Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-102/2016, se modifican los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG120/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-102/2016, SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES"

ANTECEDENTES

  1. El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo Electoral) aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales" identificado con la clave INE/CG928/2015.

  2. El trece de noviembre siguiente, el Representante Propietario del Partido Político denominado Encuentro Social ante el Consejo General presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito identificado con la clave ES/INE/1112/2015, mediante el cual formuló una consulta relativa al tema de coaliciones y candidaturas comunes.

  3. El veinte de noviembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5456/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, dio respuesta a la consulta mencionada en el numeral que precede.

  4. El once de enero de dos mil dieciséis, el Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General presentó, en la ventanilla única de la Unidad de Enlace Administrativa del Consejo General, el oficio número ES/CDN/INE-RP/001/2016, mediante el cual realizó una consulta relativa al tema de coaliciones y candidaturas comunes.

  5. El ocho de febrero siguiente, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales"", identificado con la clave INE/CG64/2016.

  6. En contra del Acuerdo citado en el numeral que precede, el doce de febrero del año en curso, el representante propietario Partido Político Nacional denominado "Encuentro Social" ante el Consejo General, presentó escrito de recurso de apelación. Mismo que fue radicado ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior)...

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