Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican las integraciones de las Comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional y de Organización Electoral

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG750/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LAS INTEGRACIONES DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  2. El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG894/2015 se aprobó la integración de la Comisión de Organización Electoral de la siguiente forma:

    1. Comisión de Organización Electoral.

    Nombre Cargo

    Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Presidenta

    Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno Integrante

    Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Integrante

    Consejeros del Poder Legislativo.

    Representantes de los Partidos Políticos.

  3. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG479/2016 a través del cual se modificaron los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  4. El 13 de octubre de 2016, a través del oficio CE/MABM/INE/101/2016 dirigido al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez manifestó lo siguiente:

    ...le solicito atentamente proveer lo conducente para poner a consideración del Consejo General del Instituto un Proyecto de Acuerdo en el que se refleje que el suscrito dejará de integrar la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional y así formar parte de la Comisión de Organización Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos...

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