Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Sinaloa que operará para el Proceso Electoral Local Ordinario 2015- 2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG169/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE SINALOA QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual, le establece al Instituto Nacional Electoral la atribución de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  3. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó, mediante Acuerdo INE/CG935/2015, en sesión extraordinaria, las modificaciones a los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

  4. El 2 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional Electoral recibió el oficio IEES/0469/2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, por el cual, el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa realizó la solicitud formal de asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa.

  5. El 10 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante oficio IEES/0309/2016, aceptó las condiciones técnicas y económicas para la asunción parcial de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa.

  6. El 17 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Resolución INE/CG75/2016, que recae al expediente INE/SE/ASP-01/2015, determinó procedente la solicitud de asunción para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa, contemplando un ajuste de plazos para la creación del Comité Técnico Asesor y su entrada en funciones.

  7. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó mediante Acuerdo INE/CG108/2016, los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares" aprobados mediante Acuerdo INE/CG935/2015, los cuales establecen que el Instituto Nacional Electoral y cada Organismo Público Local, deberán integrar, en los ámbitos de su competencia, un Comité Técnico que les brindará asesoría técnica en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia

    1. Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Sinaloa, para el Proceso Electoral local ordinario 2015-2016; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1, incisos a) y f) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 42, numeral 10 y 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

      Electorales.

      Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    2. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    3. En términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.

    4. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, como atribución del Instituto Nacional Electoral la de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    5. En términos de lo dispuesto por el artículo 42, numeral 10 de la Ley mencionada, el Consejo General se encuentra facultado para crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

    6. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos ee) y jj) de la Ley en mención, el Consejo General tiene la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenio, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la multicitada Ley; así como la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    7. De acuerdo al artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

    8. De conformidad con lo establecido en el artículo 66, párrafo 1, inciso u), fracción II del Reglamento en comento, la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá diversas atribuciones en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, entre las cuales se encuentra, proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares de carácter federal; así como los programas relativos en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones competencia de los Organismos Públicos Locales, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos.

    9. De...

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