Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se establece el mecanismo para la designación de Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto, para los procesos electorales locales 2015-2016 y los extraordinarios que de éstos deriven

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG170/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTOS DERIVEN

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG325/2011, mediante el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. Este acuerdo fue modificado el 23 de noviembre, mediante el diverso CG384/2011; a su vez, éste se modificó el 8 de febrero de 2012, a través del Acuerdo CG82/2012. En ambos casos, las modificaciones se realizaron en acatamiento a sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. El 29 de octubre de 2014, a través del Acuerdo INE/CG232/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó y designó en su cargo a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. Además, para cubrir las vacantes se aprobó el nombramiento de los consejeros suplentes como propietarios.

  3. El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG839/2015 ratificó a los integrantes del Consejo Local de Aguascalientes. Lo anterior, a propósito del inicio del Proceso Electoral extraordinario correspondiente al Distrito Electoral 01 en dicha entidad federativa.

  4. El 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG896/2015 ratificó en su cargo a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los Consejos Locales del Instituto en Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  5. El 4 de febrero de 2016, Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG53/2016 ratificó en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar el Consejo Local del Instituto en la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 29, numeral 1, y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo constitucional, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

  3. Que el propio párrafo segundo también dispone que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

  4. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional...

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