Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG168/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual, le establece al Instituto Nacional Electoral la atribución de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  3. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó, mediante Acuerdo INE/CG935/2015, en sesión extraordinaria, las modificaciones a los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

  4. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

  5. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG52/2016, aprobó la convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con lo cual inició el Proceso Electoral en comento y cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 5 de junio de 2016.

  6. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG53/2016, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los Lineamientos correspondientes.

  7. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó mediante Acuerdo INE/CG95/2016, los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación SUP-RAP-71/2016 y Acumulados.

  8. El 16 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó mediante Acuerdo INE/CG108/2016, los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares" aprobados mediante Acuerdo INE/CG935/2015, los cuales establecen que el Instituto Nacional Electoral y cada Organismo Público Local, deberán integrar, en los ámbitos de su competencia, un Comité Técnico que les brindará asesoría técnica en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia

    1. Este Consejo General es competente para conocer del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares de la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1, incisos a) y f) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 42, numeral 10 y 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    2. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    3. De acuerdo con el artículo séptimo transitorio, Apartado A, fracción IV, del Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, serán aplicables, en todo lo que no contravenga el Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Asimismo, la fracción VIII del referido Apartado, establece que el Proceso Electoral para la elección de los sesenta diputados de representación proporcional se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que deberán regular el proceso en atención a su finalidad, pudiendo ajustar los plazos establecidos en la Legislación Electoral, a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    4. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, como atribución del Instituto Nacional Electoral la de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    5. En términos de lo dispuesto por el artículo 42, numeral 10 de la Ley mencionada, el Consejo General se encuentra facultado para crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

    6. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la citada Ley, el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    7. De acuerdo al artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

    8. De conformidad con lo establecido en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento en comento, la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá diversas atribuciones en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

    9. De conformidad con el Acuerdo INE/CG95/2016, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral modificó los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016, en éste se incorporó el considerando 25 bis relacionado con el tema de financiamiento privado de militantes, así mismo, se modificaron los Lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los artículos 8. Procesos internos de...

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