Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la conformación de la Sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG164/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA SECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.

  5. Aspectos diversos para la conformación de los listados nominales para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG952/2015, el Formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente.

  6. Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

    El Punto Segundo del Acuerdo de referencia, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a partir de la información que proporcionen las y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

  7. Convenio en materia de trámite de la Credencial para Votar por conducto de las representaciones de México en el exterior. El 17 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional Electoral celebró con la Secretaría de Relaciones Exteriores, un convenio en materia del trámite de la Credencial para Votar, por conducto de las representaciones de México en el exterior.

  8. Mecanismos para entrega y activación de la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 8 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó, mediante Acuerdo DERFE/01/2016, los mecanismos para entrega y activación de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  9. Plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal

    de Electores para los Procesos Electorales 2015-2016. El 27 de enero de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG38/2016, los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales, para los Procesos Electorales 2015-2016.

  10. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

  11. Aprobación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de marzo de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, acordó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero".

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde al artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del máximo ordenamiento jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el artículo 1, párrafo tercero de la Carta Magna, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Como lo señala el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 130, numeral 1, de la ley electoral, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Por su parte, el artículo 36, fracción III de la Constitución Federal, prevé que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral

    es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

    Así las cosas, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Por su parte, el artículo 23, párrafo primero...

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