Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que correspondan a los partidos políticos y candidatos independientes con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral que se celebrará el cinco de junio de dos mil dieciséis

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG188/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL QUE SE CELEBRARÁ EL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS

ANTECEDENTES

  1. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, en adelante el Decreto.

  2. El cuatro de febrero del año en curso, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la convocatoria para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México", identificado con la clave INE/CG52/2016 y el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el plan y calendario integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta Diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos y se emiten los Lineamientos correspondientes" identificado con la clave INE/CG53/2016. Mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero siguiente.

  3. El treinta de marzo del presente año, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las facultades y atribuciones sancionatorias en materia de fiscalización relativas a la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México" identificado con la clave INE/CG162/2016.

  4. En sesión extraordinaria pública efectuada el cuatro de abril del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral que se celebrará el cinco de junio de dos mil dieciséis.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Marco normativo.

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, y tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo Transitorio séptimo del Decreto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, de los cuales sesenta serán electos según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal.

    3. Podrán solicitar el registro de candidatos los Partidos Políticos Nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes integradas por fórmula de propietario y suplente, de conformidad con lo previsto en el

      Transitorio Séptimo, apartado A, fracción I, del Decreto.

    4. Que en atención a lo establecido en el Transitorio Séptimo, apartado A, fracción IV y fracción III, inciso a), del Decreto, podrán ser aplicados, en lo conducente, el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que no contravengan el mencionado Decreto.

    5. Que de conformidad con lo previsto en la convocatoria aprobada mediante Acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG52/2016, en relación con lo establecido en el...

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