Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales extraordinarios que se deriven de los procesos electorales locales 2015-2016

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG734/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  3. El 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG896/2015 ratificó en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los Consejos Locales del Instituto en Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  4. Derivado de la realización de los Procesos Electorales 2015-2016, se interpusieron diversos recursos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones locales desarrolladas en los estados de Hidalgo y Zacatecas, entre otros.

    Al respecto, hasta el momento se ha determinado llevar a cabo elecciones extraordinarias en los siguientes términos:

    El 11 de julio de 2016, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través del juicio de inconformidad JIN-045-PRI-084/2016, decretó la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo. El 19 de agosto de 2016, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, resolvió el recurso ST-JRC-37/2016 por el cual determinó confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

    El 5 de julio de 2016, el Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), a través del expediente TRIJEZ-JNE-022/2016, en sentencia definitiva decretó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas. El 1 de septiembre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del expediente SM-JRC-71/2016 y acumulado SM-JDC-244/2016, confirmó la resolución dictada por el TRIJEZ. En última instancia, el 14 de septiembre de 2016 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia impugnada en el expediente SUP-REC-258/2016 y acumulados SUP-REC-261/2016 y SUP-JDC-1805/2016, respecto de la anulación de la elección del Ayuntamiento de mayoría relativa y representación proporcional del municipio de Zacatecas, Zacatecas.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el pasado 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 13 de septiembre de 2016.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG713/2016 designó a los presidentes de Consejos Locales y distritales para los Procesos Electorales Locales extraordinarios que se celebrarán en los estados de Hidalgo, Zacatecas y Tlaxcala, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos locales o distritales según corresponda.

  7. En la misma sesión del 28 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG714/2016, por el que se ratificó a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales en los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Zacatecas para los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en dichas entidades federativas, derivado de los procesos electorales ordinarios celebrados en 2015-2016.

  8. El pasado 6 de octubre se instalaron en los Consejos Locales en los Estados de Hidalgo y Zacatecas para las elecciones extraordinarias de los municipios de Omitlán de Juárez, Hidalgo, y de Zacatecas,

    Zacatecas.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad

    2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo constitucional, el Instituto Nacional Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

    3. Que el propio párrafo segundo de la normatividad referida en el considerando anterior, también dispone que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

    4. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.

    5. El artículo 1, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

    6. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    7. Que los artículos 29, párrafo 1 y 31 párrafo 1, de la Ley General Electoral, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    8. Que de acuerdo con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General referida, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    9. Que el artículo 31, párrafo 4 del propio ordenamiento legal, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.

    11. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d), de la Ley General de Instituciones

      y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.

    12. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley de la materia establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    13. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la Ley invocada, establece que entre las atribuciones del Consejo General se encuentran vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; y aprobar y expedir los...

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