Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan a los presidentes de consejos distritales quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas juntas distritales en las entidades de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz durante los procesos electorales locales 2016-2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG736/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN A LOS PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES QUIENES EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS DISTRITALES EN LAS ENTIDADES DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos; Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto) y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, sus funciones se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el artículo 25, numerales 1 y 3 de la Ley establece que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda; y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.

  3. Que el artículo 27, numeral 2, de la Ley dispone que el Instituto y los OPLE, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad federativa.

  4. Que el artículo 32 numeral 1, inciso a, de la Ley establece que el Instituto tendrá entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, las siguientes: la capacitación electoral, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón electoral y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  5. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.

  6. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que el artículo 40, numeral 1, de la Ley dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

  8. Que por su parte el artículo 42, numerales 2 y 8, de la Ley establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, la cual en todos los asuntos que le encomienden deberá presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine dicha Ley o los Reglamentos y acuerdos del Consejo

    General.

  9. Que el artículo 43, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

  10. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b, f y jj, de la Ley, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.

  11. Que el artículo 51 incisos c, k y w, de la Ley señala que entre las atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran las de cumplir los Acuerdos del Consejo General; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta y la Ley.

  12. Que de acuerdo con el Considerando anterior, mediante Oficios INE/SE/0827/2016 e INE/SE/0833/2016 de fechas 21 y 24 de junio de 2016 respectivamente, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto, designó como Encargados de las Vocalías Ejecutivas de los Distritos 17 y 02 en el estado de Veracruz a los CC. Gaspar Cervantes Pérez y Bardomiano Trinidad Morales, a partir del 23 de junio y del 1 de julio de 2016 respectivamente.

  13. Que asimismo mediante Oficio INE/SE/0928/2016, el Secretario Ejecutivo del Instituto, designó como Encargado de la Vocalía Ejecutiva del 01 Distrito en el estado de Coahuila al C. Jesús Alberto Robledo Valero, a partir del 16 de julio de 2016.

  14. Que el 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

  15. Que el artículo 10 del Reglamento de Elecciones, establece que la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, se realizará conforme a lo previsto en el Estatuto y, en su caso, lo que determine la Junta; y que las ausencias definitivas y temporales de los presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, durante cualquier Proceso Electoral Federal o local, serán cubiertas conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos para la Designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

  16. Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.

  17. Que el artículo 8, numerales I y VI del Estatuto dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y facultará a la Comisión del Servicio para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia.

  18. Que del artículo 316 del Estatuto, se desprende la atribución que tiene la Comisión del Servicio para evaluar el cumplimiento de los requisitos de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales para ser designados como presidentes de sus respectivos Consejos y presentar el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar dicho cargo. Los Dictámenes serán sometidos a consideración del Consejo General.

  19. Que en virtud de lo anterior, es oportuno y...

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