Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el Acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete. (Continúa en la Tercera Sección)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG848/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO TÉCNICO CONTENIDO EN EL ACUERDO INE/ACRT/27/2016 Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO DURANTE EL DOS MIL DIECISIETE

ANTECEDENTES

  1. Lineamientos para la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales. El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales" identificado como INE/CG515/2015

  2. Modificación al catálogo nacional de emisoras de radio y canales de televisión. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios", identificado como INE/CG288/2016.

  3. Modificación a los Lineamientos aplicables a la entrega electrónica de materiales. El veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifican los Lineamientos y el cronograma aprobados mediante el diverso INE/CG515/2015, en virtud de la implementación de la carga electrónica de estrategias de transmisión, así como del sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión", identificado como INE/CG602/2016.

  4. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiocho de noviembre del presente año, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica y personal de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil diecisiete", identificado como INE/ACRT/26/2016.

  5. Catálogo Nacional de Emisoras 2017. El veintiocho de noviembre del presente año, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales." identificado como INE/ACRT/27/2016.

CONSIDERACIONES

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

  1. Los artículos 41, segundo párrafo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión.

  2. Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

  3. Los artículos 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal; 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo, garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

  4. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.

  5. En los artículos 162, numeral 1, incisos a) al f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    Competencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

  6. El artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  7. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley; (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta

    Ley o en otra legislación aplicable.

  8. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral es el único órgano legalmente facultado para emitir Reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Criterio Técnico contenido en el Acuerdo INE/ACRT/27/2016

  9. Como se establece en el Acuerdo identificado en el numeral V del apartado de Antecedentes, el Comité de Radio y Televisión de este Instituto aprobó lo siguiente:

    "(...)

    TERCERO. Se aprueba someter a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el criterio técnico señalado en los considerandos 10, 11 y 12 que se utilizará para la elaboración del listado de emisoras de radio y canales de televisión que están obligadas a suspender propaganda gubernamental.

    (...)

    QUINTO. Se aprueba el listado de estaciones de radio y canales de televisión que deberán realizar la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con la condición de que sea aprobado el criterio técnico señalado en el Punto de Acuerdo Tercero.

    (...)"

    En ese sentido, resulta necesario traer a consideración lo manifestado en el instrumento a que se hace referencia:

  10. [...] para la elaboración del listado de emisoras que se encuentran obligadas a suspender la transmisión de...

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