Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, a propuesta de la Junta General Ejecutiva

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG51/2017.

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  3. El 26 de agosto del 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG624/2016 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017.

  4. El 30 de noviembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establecen diversas obligaciones para las dependencias y entidades, así como para los órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral.

  5. El 14 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG845/2016 aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017.

  6. El 11 de enero de 2017, el Instituto Nacional Electoral, anunció públicamente medidas extraordinarias en el ejercicio del gasto del Instituto Nacional Electoral, que puedan significar economías adicionales para las finanzas públicas del país.

  7. El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se autorizó mediante Acuerdo INE/JGE10/2017, la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017 en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 1° de febrero de 2017.

  8. El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE11/2017, el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2017.

  9. El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE12/2017, la modificación del Tabulador de Sueldos para Puestos de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral 2017, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1° de febrero de 2017.

  10. El 21 de febrero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE30/2017, someter a la aprobación del Consejo General las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE", el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

      propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. Que de conformidad con el artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

    4. Que el artículo 31, párrafo 3 de la LGIPE establece, que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha ley.

    5. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE dispone, que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    6. Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.

    7. Que los artículos 35, párrafo 1 de la LGIPE y 5 párrafo 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.

    9. Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.

    10. Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos j) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto; proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, y las demás que le encomienden la ley electoral, el Consejo General o su Presidente u otras disposiciones aplicables.

    11. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51 párrafo 1, incisos l), r) y w) de la LGIPE y 41, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejercer las partidas presupuestales aprobadas, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y la ley electoral.

    12. Que los artículos 59, párrafo 1, incisos a), b), h) y k) de la LGIPE; así como 50, párrafo 1, incisos c), f), p) y x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que determine en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables y las demás que le confieran la ley electoral y otras disposiciones aplicables.

    13. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

    14. Que el artículo 5...

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