Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG803/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN FORMATOS Y BASES DE DATOS HOMOGÉNEOS QUE PERMITAN SU INCORPORACIÓN A LA REDINE

ANTECEDENTES

  1. Instrucción a la Comisión Temporal de Reglamentos para la elaboración del Reglamento de Elecciones. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.

  2. Aprobación por la Comisión Temporal de Reglamentos del Proyecto de Acuerdo por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones. El 2 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal de Reglamentos aprobó someter a la consideración del órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobaría el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  3. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

  4. Impugnación del Reglamento de Elecciones. Los partidos políticos Nueva Alianza, MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir el citado Reglamento.

  5. Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El dos de noviembre de 2016, el órgano judicial resolvió las impugnaciones promovidas por los partidos políticos, modificando únicamente lo siguiente:

    Se suprime en su totalidad el artículo 41, el inciso e) del numeral 1 del artículo 42 y se modifica el artículo 255, apartados 5 y 6, así como el 314, numeral 4 del aludido Reglamento.

  6. Quinto transitorio del Reglamento de Elecciones. Que al dejar intocadas el resto de las disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el artículo Quinto Transitorio quedó firme, mismo que establece lo siguiente:

    [...]

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

QUINTO.- A más tardar en el mes de noviembre de 2016, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales deberá presentar para su aprobación en el Consejo General, los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse como anexos a este Reglamento.

[...]

  1. En sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta de Acuerdo del Consejo General del Instituto

Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral, (Instituto), es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los Organismos Públicos Locales, y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

  2. El Apartado B del artículo 41 de la Constitución Política Federal determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales, y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales únicamente en estas últimas, dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma constitucional aprobada en febrero de 2014, con el objeto de estandarizar la organización de las elecciones federales y locales e incrementar los niveles de calidad de la democracia.

  3. El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos gg) y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    De ello se observa que el legislador no sólo confirió al Consejo General la facultad expresa para aprobar los cuerpos normativos atinentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales, sino que además lo dotó de una facultad más amplia al señalarle que para el ejercicio de sus atribuciones tiene la potestad de emitir las normas jurídicas secundarias que coadyuven al ejercicio de sus funciones. Esta atribución está encaminada a que procure que las normas sean efectivas para alcanzar los objetivos que les dieron origen.

  4. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE impuso a...

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