Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG02/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 10.1 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG661/2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia político-electoral.

  2. El 11 de febrero del 2014, el Instituto Nacional Electoral celebró un convenio de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria a fin de establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la firma electrónica, llamada en ese entonces FIEL.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

  4. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) instruyó mediante el Acuerdo INE/CG933/2015 a la Comisión Temporal de Reglamentos, la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.

  5. El 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG1082/2015 aprobado en Sesión Extraordinaria por el Consejo General del INE, se emitieron los Lineamientos que establecen el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR).

  6. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE, en Sesión Extraordinaria, aprobó mediante el acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y sus anexos.

  7. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2016, fue reformado el Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 17-D, párrafo tercero, establece que en los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

  8. El 16 de diciembre de 2016, se recibió el oficio de 14 del mismo mes y año dirigido al Presidente de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, signado por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del INE, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, en el que, derivado de las modificaciones que se realizarán al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, hacen observaciones sobre la facultad exclusiva de los partidos políticos para registrar precandidaturas, así como sobre la posibilidad de instrumentar una "carga batch".

  9. El 19 de diciembre de 2016, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, tomando en cuenta las observaciones expresadas por los partidos políticos aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones expedido, mediante Acuerdo INE/CG/661/2016.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1 y 35, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones y sus actividades, se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. En el ámbito local esa función le corresponde a los Organismos Públicos

    Electorales Locales.

  2. Que la citada disposición constitucional determina en su Base V, apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las...

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