Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen tres oficinas municipales distribuidas en dos entidades federativas y dos distritos electorales federales con Proceso Electoral Local 2016-2017, y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG802/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN TRES OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN DOS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2016-2017, Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 7 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  3. Durante la cuarta sesión extraordinaria de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 celebrada el 22 de noviembre del presente año, la mencionada Comisión conoció y estuvo de acuerdo en someter a consideración de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el proyecto de Acuerdo por el cual se propone al Consejo General el establecimiento de tres Oficinas Municipales distribuidas en dos entidades federativas y dos Distritos electorales federales.

  4. Que en la sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre la Junta General Ejecutiva aprobó mediante Acuerdo INE/JGE296/2016, proponer al Consejo General el establecimiento de tres Oficinas Municipales distribuidas en dos entidades federativas y dos Distritos electorales federales con Proceso Electoral local 2016-2017, y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el 10 de noviembre del presente año, dio inicio el Proceso Electoral en Veracruz para renovar los 212 ayuntamientos y en la misma fecha, dio inicio al Proceso Electoral en el Estado de Coahuila en el que se renovará la gubernatura del Estado, el Congreso local y los 38 ayuntamientos.

  3. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación

    de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  4. Que el artículo 33, numeral 2, de la citada Ley, define que el Instituto Nacional Electoral podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con Oficinas Municipales en los lugares que determine su instalación el Consejo General del Instituto.

  5. Que de conformidad con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva es uno de los órganos centrales del Instituto y que el artículo 48, numeral 1, inciso g) de la misma Ley, refiere que una de las atribuciones de la Junta General Ejecutiva consiste en proponer al Consejo General el establecimiento de Oficinas Municipales en función de los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

  6. Que el artículo 74, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que serán atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas, en su respectivos ámbitos de competencia, proveer a las Oficinas Municipales de los elementos necesarios para el cumplimiento de...

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