Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores; el protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores para revisión, y el procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electores para su uso en las jornadas electorales.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG860/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS RELACIONES DE CIUDADANOS CON SOLICITUD DE TRÁMITE CANCELADA; EL PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA GENERACIÓN, ENTREGA, DEVOLUCIÓN O REINTEGRO, BORRADO SEGURO Y DESTRUCCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA REVISIÓN, Y EL PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA GENERACIÓN, IMPRESIÓN, ENTREGA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA SU USO EN LAS JORNADAS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación de los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales. El 4 de mayo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG312/2016, este órgano superior de dirección aprobó establecer los principios, criterios, plazos y procedimientos para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral y partidos políticos.

  5. Aprobación de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los "Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en Posesión del Registro Federal de Electores por los Integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".

    En el Punto Tercero del Acuerdo referido en el párrafo precedente, se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentara a la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Comisión del Registro Federal de Electores las propuestas de protocolos de seguridad para el acceso y el manejo por parte de los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los partidos políticos y los Organismos Públicos Locales, de los datos del Padrón Electoral y la entrega de las listas nominales de electores, así como los relativos a los procedimientos para la devolución, borrado seguro y/o destrucción de los listados nominales, conforme a lo establecido en los Lineamientos de referencia, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la aprobación del Acuerdo.

  6. Presentación de los Procedimientos y Protocolos de Seguridad en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de julio de 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó las propuestas de protocolos de seguridad para el acceso y manejo por parte de los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, los partidos políticos y los Organismos Públicos Locales, de los datos del Padrón Electoral y la entrega de las Listas Nominales de Electores, así como los relativos a los Procedimientos para la Devolución, Borrado Seguro y/o Destrucción de los listados nominales.

    En la sesión de referencia, se tuvieron por presentadas las propuestas de los procedimientos y protocolos citados y se remitieron para un nuevo análisis a la Comisión Nacional de Vigilancia, a fin de que una vez concluido se presentaran a consideración de la Comisión del Registro Federal de Electores.

  7. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    En el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, anexo al Acuerdo referido en el párrafo precedente, se estableció que a más tardar en el mes de diciembre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar para su aprobación en el Consejo General, los procedimientos para la generación, entrega, reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores para revisión, así como los procedimientos para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electores para su uso en las jornadas electorales. Una vez aprobados, dichos procedimientos deberán incorporarse como anexos a dicho Reglamento.

  8. Solicitud de la opinión especializada sobre el tratamiento de datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. Mediante oficio INE/DERFE/1784/2016, de fecha 2 de diciembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores solicitó a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales una opinión especializada sobre el tratamiento de datos personales en posesión del Registro Federal de Electores a que hacen referencia los procedimientos y protocolos de seguridad, materia del presente Acuerdo.

  9. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Nacional de Vigilancia. El 2 de diciembre de 2016, se presentó el proyecto de Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que recomienda a este Consejo General apruebe los procedimientos y protocolos de seguridad sobre el acceso a los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, así como la entrega, devolución, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores, el cual fue desechado por mayoría de votos de los integrantes del órgano de vigilancia, argumentando requerir de mayor tiempo para la revisión de dichos documentos.

  10. Opinión especializada de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales. El 12 de diciembre de 2016, la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales remitió, mediante oficio lNE/UTyPDP/DAIPDP/SPDP-PDC/429/2016, la opinión especializada sobre el tratamiento de datos personales en posesión del Registro Federal de Electores, a que hacen referencia los procedimientos y protocolos de seguridad, materia del presente Acuerdo.

  11. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 12 de diciembre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 12/12/2016, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales.

  12. Iniciativa de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 13 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó en lo general la iniciativa con el proyecto del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que se envió al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales conducentes.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar el Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la

    generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, y el Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales, en términos de lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 75, párrafo 1; 76, párrafo 2, incisos e), i) y r); 77 y 78, párrafo 1, incisos c) al i) y q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 92, párrafo 8; 93 y 94 párrafos...

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