Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG04/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 EN COAHUILA, ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ

ANTECEDENTES

  1. En 2015 y 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los siguientes Acuerdos:

    Acuerdo
    Fecha de aprobación
    Materia
    INE/CG66/2015
    25 de febrero de 2015
    Se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    INE/CG67/2015
    25 de febrero de 2015
    Se solicita el apoyo y colaboración de quienes fungen como titulares del ejecutivo federal, los ejecutivos locales, presidentes municipales y jefes delegacionales, para garantizar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento, su uso con fines electorales en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015.
    INE/CG319/2015
    27 de mayo de 2015
    Se establecen medidas específicas para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante el proceso electoral federal 2014-2015.
    INE/CG94/2016
    26 de febrero de 2016
    Se establecen mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
  2. De conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral local aplicable, el 4 de junio del presente año se celebrará la Jornada Electoral en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz para la

    renovación de los siguientes cargos de elección popular:

    Entidad
    Cargos a elegir
    Coahuila
    Gobernadora o Gobernador
    Diputadas o Diputados
    Ayuntamientos
    Estado de México
    Gobernadora o Gobernador
    Nayarit
    · Gobernadora o Gobernador
    · Diputadas o Diputados
    · Ayuntamientos
    Regidoras o Regidores de Mayoría Relativa.
    Veracruz
    Ayuntamientos
  3. A través del oficio INE//PC/005/2017 de 12 de enero del presente año, el Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello, la Consejera Electoral Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y los Consejeros Electorales Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General, así como en los artículos 60, párrafo 1 y 64 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, solicitaron poner a consideración del Consejo General el establecimiento de mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

    CONSIDERANDO

    1. Disposiciones Normativas.

  4. El artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante Constitución), establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, (en adelante el Instituto), y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la misma.

    Asimismo, que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    En ese sentido, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de las atribuciones de las autoridades electorales administrativas a nivel federal y local, el artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), en sus párrafos 1 y 2, establece que: i) el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley y; ii) las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicha Ley.

    Por su parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General, indica que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, entre los cuales se encuentra el derecho a la observación electoral, y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar

    a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    En ese sentido, respecto del derecho a la observación electoral, dado que éste se ejerce con el fin de observar los actos de preparación y el desarrollo del proceso electoral, concretamente durante la jornada electoral, resulta evidente que su ejercicio aporta una gran herramienta para evitar conductas y prácticas fraudulentas como la compra y coacción del voto.

    El artículo 35, párrafo 1, de ese ordenamiento establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de éste.

    El artículo 44, párrafo 1, incisos aa), y jj), de la Ley General señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones las relativas a: i) conocer las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda en términos de dicha Ley y; ii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo y la ley referida, así como en otra legislación aplicable.

  5. Los artículos 35, fracción I; 36 fracción III, de la Constitución, y 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General, prevén que constituye un derecho y una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley, siendo el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

    Por su parte, el artículo 23, inciso b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de ese año, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  6. El artículo 24 constitucional establece el derecho de todos los mexicanos de tener o adoptar la religión de su agrado, así como a participar en actos y ceremonias inherentes a la misma, en tanto no se contravenga la ley. En ese tenor, también establece una prohibición para toda persona de utilizar los actos públicos de expresión de esa libertad, con fines políticos, de proselitismo y propaganda política.

    Asimismo, el artículo 130 de la carta magna, que establece el principio de separación Estado-Iglesia, contiene en su inciso e) la prohibición expresa a los ministros de culto religioso, de realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

    De igual forma, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como una infracción atribuible a ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, la inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.

    Por último, la propia Ley de Asociaciones Religiosas, prohíbe a los ministros de culto, en sus artículos 14 y 29, realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

    En ese contexto, resulta pertinente clarificar que la coacción o inducción...

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