Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales aprobado mediante el Acuerdo INE/CG86/2015.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG28/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO INE/CG86/2015

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el que se emitieron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  2. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General del instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  3. El 13 de febrero de 2017, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, tomando en consideración las observaciones expresadas por los partidos políticos aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales expedido, mediante Acuerdo INE/CG86/2015.

CONSIDERANDO

Fundamento legal

1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que le corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, en términos de esta Constitución.

2. El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las y los Consejeros Electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

3. El artículo 32, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

4. El artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

5. El artículo 42, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

6. El artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.

7. El artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

8. El artículo 60, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene entre sus atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

9. El artículo 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral local, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

10. El artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.

11. El artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley y los requisitos para ser Consejero Electoral Local; en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral local, el Consejo General hará la designación correspondiente; la prohibición para que una vez terminado su encargo, los Consejeros Electorales locales no podrán asumir un cargo público en gobiernos emanadas de elecciones en cuya organización hubiesen participado, ni ser postulados para cargos de elección popular o cargo de dirigencia partidista, durante los dos años siguientes al término de su encargo.

12. El artículo 101, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina el procedimiento para la selección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales, para lo cual el Consejo General del Instituto emitirá convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, considerando los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; la inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General.

Para la difusión del proceso y recepción de documentación de los aspirantes, la Comisión se auxiliará de los órganos desconcentrados del Instituto en las treinta y dos entidades federativas; la Comisión podrá allegarse de información complementaria para el desarrollo del proceso de designación de las propuestas de integración de cada uno de los Consejos Locales de los Organismos Públicos Locales.

En todos los casos, las personas contenidas en las propuestas deberán cumplir con los requisitos que establece la Constitución y la Ley General; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una lista de hasta cinco nombres por vacante en la entidad federativa; cuando en el mismo proceso de selección se pretenda cubrir más de una vacante, la Comisión presentará al Consejo General del Instituto una sola lista con los nombres de la totalidad de los candidatos a ocupar todas las vacantes; las listas que contengan las propuestas deberán ser comunicadas al Consejo General del Instituto con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la sesión que corresponda; el Consejo General del Instituto designará por mayoría de ocho votos al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, especificando el periodo para el que son designados, y el Consejo General del Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y el equivalente en la entidad federativa, así como comunicar a las autoridades locales dicha designación.

13. Los artículos 116 de la Constitución, en el numeral 2, del inciso c) de su fracción IV y 101, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que cuando ocurra una vacante de Consejero Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad federativa, si ésta se verifica dentro de los primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se elegirá un sustituto para concluir el periodo, y cuando ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR