Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo INE/CG04/2017 por el que se determinó ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los procesos electorales locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG108/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ACUERDO INE/CG04/2017 POR EL QUE SE DETERMINÓ EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 EN COAHUILA, ESTADO DE MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ

ANTECEDENTES

  1. A través de oficio INE/PC/005/2017 de 12 de enero del presente año, el Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello, la Consejera Electoral Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y los Consejeros Electorales Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General, así como en los artículos 60, párrafo 1 y 64 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, solicitaron poner a consideración del Consejo General el establecimiento de mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de equidad e imparcialidad, durante los Procesos Electorales Locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

  2. El 13 de enero del presente año en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2017 por el que se determina ejercer la facultad de atracción para establecer mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación a los principios de equidad e imparcialidad, durante los Procesos Electorales Locales 2016-2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.

  3. El 4 de abril se recibió en la Secretaría Ejecutiva escrito del Diputado Jorge López Martín, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, por el que solicitó la inclusión del presente Acuerdo en el orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General a celebrarse el 5 de abril de 2017.

    CONSIDERANDO

  4. Disposiciones Normativas.

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

      Asimismo, que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

      En ese sentido, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de las atribuciones de las autoridades electorales administrativas a nivel federal y local, el artículo 4 dela Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), en sus párrafos 1 y 2, establece que: i) el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley y; ii) las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicha Ley.

      Por su parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General, indica que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, entre los cuales se encuentra el derecho a la observación electoral, y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

      El artículo 35, párrafo 1, de ese ordenamiento establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de éste.

      El artículo 44, párrafo 1, incisos aa), y jj), de la Ley General señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones las relativas a: i) conocer las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda en términos de dicha Ley y; ii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo y la ley referida, así como en otra legislación aplicable.

      En virtud de lo señalado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafos 1, inciso a) y 2, 4, párrafo 1, 5, párrafos 1 y 2, 34, 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

      ACUERDO

      Primero. Se adiciona al Acuerdo INE/CG04/2017 lo siguiente:

      A N T E C E D E N T E S

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. En fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó por unanimidad de votos, la Tesis LXXXVIII/2016, bajo el rubro "PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.",

      Se transcribe la tesis en comento:

      Partido de la Revolución Democrática

      VS

      Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala

      Tesis LXXXVIII/2016

      PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.-

      De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos

      electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.

      Quinta Época:

      Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-384/2016 .-Actor: Partido de la Revolución Democrática.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala.-2 de noviembre de 2016.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Secretarios: Mauricio I. del Toro Huerta y Jorge Alberto Medellín Pino.

    6. El 4 de abril se recibió en la Secretaría Ejecutiva escrito del Diputado Jorge López Martín, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, por el que solicitó la inclusión del presente Acuerdo en el orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General a celebrarse el 5 de abril de 2017.

      ACUERDO

      Primero...

      ...

      Décimo Sexto. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.

      Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios".

      Segundo. Los puntos de acuerdo subsecuentes al punto que se adiciona únicamente serán afectados en su numeración.

      Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo disponga las medidas conducentes para la difusión del contenido del Acuerdo INE/CG04/2017 con las adiciones aprobadas en el presente Acuerdo a las dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, a los respectivos Organismos Públicos Locales y a los Consejos Locales y Distritales del Instituto en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, al Titular del Ejecutivo Federal, a los Gobernadores de las citadas entidades federativas, así como a la Fiscalía...

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