Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal de Presupuesto 2018.

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG58/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018

ANTECEDENTES

  1. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  2. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  3. En la misma sesión, señalada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  4. El 25 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG421/2016, aprobó crear la Comisión Temporal de Presupuesto; en el Punto de Acuerdo Cuarto se estableció que dicha comisión se extinguiría al aprobarse el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2017, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados.

  5. El 26 de mayo de 2016, la Junta General Ejecutiva en sesión extraordinaria aprobó mediante Acuerdo INE/JGE135/2016, el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.

  6. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria del 26 de agosto del 2016, mediante Acuerdo INE/CG624/2016 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2017.

  7. El 30 de noviembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establecen diversas obligaciones para las dependencias y entidades, así como para los órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral.

  8. El 14 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG845/2016 aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, con lo que se extinguió la Comisión Temporal de Presupuesto 2017.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  3. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. El artículo 42 de la citada Ley General, establece que:

Artículo 42
  1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

  2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las...

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