Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG61/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES, DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006 se publicó el decreto por el que se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006.

  2. El 8 de octubre de 2009, el IFE y el SAT celebraron el "Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales" (COFIPE), cuyo objetivo era establecer las bases y los mecanismos de colaboración entre ambas instituciones, para el intercambio de información relativa a las multas administrativas no fiscales, así como a las multas impuestas por el IFE a los sujetos de responsabilidades por infracciones cometidas a las disposiciones electorales señaladas en el artículo 341 del COFIPE, con excepción del numeral 1, inciso a), referente a los partidos políticos, a fin de que el SAT contara con los elementos para poder realizar el cobro de estos aprovechamientos mediante el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del marco legal y normativo respectivo.

  3. El 30 de octubre de 2013, el IFE y el SAT suscribieron el "Addendum al Convenio para el control y cobro de créditos fiscales determinados por Instituto Federal Electoral, derivados de multas impuestas por infracciones relativas a los incisos b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".

  4. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  6. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  8. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG264/2014, por el que se expide el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización; así como el acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 en sesión extraordinaria del Consejo General del IFE mediante el Acuerdo CG201/2011.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del INE aprobó

    el Acuerdo INE/CG268/2014, por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto.

  10. El 23 de febrero de 2015, el INE y el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) celebraron el "Convenio de colaboración para la coordinación de acciones relacionadas con el intercambio de información y cobranza", cuyo objetivo es establecer las bases y mecanismos de cooperación entre ambas instituciones, a fin de garantizar el óptimo y oportuno intercambio de información y documentación que por razón de su función posean y que, en términos de las disposiciones aplicables, puedan ser objeto de intercambio para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como la entrega, recepción, control y cobro de créditos fiscales, derivados de sanciones y multas competencia del INE por infracciones a las disposiciones legales en materia electoral.

    Convenio de colaboración que extinguió y dejó sin efectos al Convenio y Adenda señalados en los apartados I y II.

  11. El 12 de agosto de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo General del INE aprobó diversas resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a diputados federales en el proceso ordinario federal 2014-2015; a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, así como las resoluciones del Consejo General del Instituto, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados locales, ayuntamientos y jefaturas delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral 2014-2015, en el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Tabasco y Yucatán; en la discusión respectiva la mayoría de los integrantes del Consejo General del INE votaron en contra de que los partidos políticos reintegren al erario los montos de financiamiento público para campaña que no fueron utilizados.

  12. El 16 de agosto de 2015, el partido MORENA, a través del Lic. Horacio Duarte Olivares, representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó recurso de apelación para contravenir la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario 2014-2015, dicha impugnación quedó radicada bajo el recurso de apelación identificado con la clave alfa numérica SUP-RAP-498/2015.

  13. El 19 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Sala Superior del TEPJF determinó escindir el medio de impugnación referido en el numeral anterior, para formar los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-558/2015 y SUP-RAP-647/2015, respectivamente.

  14. El 7 de octubre de 2015 la Sala Superior del TEPJF, en sesión pública, aprobó por unanimidad de votos la Jurisprudencia 31/2015 con el rubro: "MULTAS. EL DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR SU IMPOSICIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DEPENDE DEL PROCESO ELECTORAL DE QUE SE TRATE."

  15. El 6 de noviembre de 2015 se aprobaron las reglas generales en relación al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro mediante Acuerdo INE/CG938/2015.

  16. El 2 de diciembre de 2015, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, determinando que los partidos políticos sí tienen la obligación implícita de reintegrar al erario público los recursos que fueron asignados específicamente para gastos de campaña, y que no fueron devengados o comprobados de forma debida, ordenando al INE emitir un acuerdo por el que se estableciera el procedimiento mediante el cual los partidos políticos realicen el reintegro de los recursos públicos no erogados o que no fueron acreditados su uso y destino, en los términos siguientes:

    (...)

    SÉPTIMO.- Efectos. Toda vez que los agravios del partido político apelante han resultado fundados, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral lleve a cabo de manera inmediata lo siguiente:

    1. Emita un acuerdo por el que se establezcan las normas que regulen todo el procedimiento necesario que deben seguir los partidos políticos para realizar el reintegro

    de los recursos públicos, a fin de respetar los principios de certeza y legalidad. Para ello deberá tomar en consideración los Lineamientos de la presente ejecutoria.

    2. Asimismo, deberá emitir las determinaciones conducentes, a fin de que los partidos políticos reintegren al erario público federal o local, según corresponda, el financiamiento público para gastos de campaña que no fue erogado o no se acreditó su uso y destino.

    (...)

  17. El 16 de diciembre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el 19 de noviembre de 2014 en sesión extraordinaria del Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante Acuerdo...

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