Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se realice la consulta a las comunidades y pueblos indígenas que resulten afectadas al equilibrar la integración del Distrito Electoral Local 22 en el Estado de Oaxaca, en acatamiento a lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG69/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, SE REALICE LA CONSULTA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS QUE RESULTEN AFECTADAS AL EQUILIBRAR LA INTEGRACIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL 22 EN EL ESTADO DE OAXACA, EN ACATAMIENTO A LO SEÑALADO EN LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-677/2015 Y ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".

  5. Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral 2015. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, el plan de trabajo del proyecto de distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, a través del cual particularmente, se definieron las actividades tendientes a la generación del primer y segundo escenario, así como al escenario final para la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Oaxaca, así como sus respectivas cabeceras distritales.

  6. Aprobación de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales de Oaxaca. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG/827/2015, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Oaxaca y sus respectivas cabeceras distritales.

  7. Resolución del recurso de apelación y diversos juicios para la protección de derechos político-electorales interpuestos en contra de la nueva demarcación de los Distritos electorales locales del estado de Oaxaca. El 23 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados, relativo al recurso de apelación y 2347 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos en contra del Acuerdo INE/CG827/2015, por el que se aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Oaxaca y sus respectivas cabeceras distritales.

    A través de la sentencia recaída al expediente en cita, el máximo tribunal en la materia, ordenó a este Consejo General, emitir una nueva determinación con la delimitación distrital local para el estado de Oaxaca, en la que se considerara al municipio de Santiago Jamiltepec, como parte del Distrito electoral local 22, con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional. Asimismo, determinó que una vez concluido el procedimiento electoral 2015-2016 celebrado en el estado de Oaxaca, el Instituto Nacional Electoral tendría que llevar a cabo los actos necesarios para efecto de equilibrar la

    integración de los Distritos electorales, previa consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

  8. Acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG923/2015, la modificación de la ubicación del municipio de Santiago Jamiltepec, en el estado de Oaxaca, para formar parte del Distrito 22 electoral local, con cabecera en el municipio Santiago Pinotepa Nacional, acatando la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados.

  9. Aprobación de la Jurisprudencia relativa a la realización de consultas indígenas. El 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, la Jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: "CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS", ordenando su notificación y respectiva publicación.

  10. Protocolo para la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral. El 26 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG93/2016, el "Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para instruir a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se realice la consulta a las comunidades y pueblos indígenas que resulten afectadas al equilibrar la integración del Distrito Electoral Local 22 en el estado de Oaxaca, en acatamiento a lo señalado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la Constitución Federal, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que

    deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    De igual forma, el Apartado B, párrafos primero...

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