Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Acuse de la devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores y se agrega al Anexo 19 del Reglamento de Elecciones; se modifica el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones respecto al contenido del Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s); se aprueba la Bolsa para la devolución de las listas nominales entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes; y se establece el procedimiento para la implementación de la devolución de las listas nominales al concluir el escrutinio y cómputo de la casilla por parte de los representantes de los partidos políticos, candidatos independientes y representantes generales ante las mesas directivas de casillas, en las elecciones locales de los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, a celebrarse el día 4 de junio de 2017, así como en...

Fecha de disposición04 Junio 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG63/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL "ACUSE DE LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNILLO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES" Y SE AGREGA AL ANEXO 19 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES; SE MODIFICA EL ANEXO 4.1 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES RESPECTO AL CONTENIDO DEL "RECIBO DE COPIA LEGIBLE DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATO(S) INDEPENDIENTE(S)"; SE APRUEBA LA "BOLSA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES"; Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES AL CONCLUIR EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA CASILLA POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y REPRESENTANTES GENERALES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS, EN LAS ELECCIONES LOCALES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ, A CELEBRARSE EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2017, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE LOS MISMOS.

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Lineamientos: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.

Lista nominal: Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y Listas Nominales de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional).

OPL: Organismo Público Local.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 4 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG314/2016, por el que se emitieron los Lineamientos.

  2. El 16 de noviembre de 2016 el Consejo General del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/CG795/2016 los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del padrón electoral y la lista nominal a los OPL para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  3. El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electores para su uso en las jornadas electorales, mismo que se incorporó al RE.

  4. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por los que se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  5. El 8 de marzo de 2017, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, tomando en cuenta las observaciones expresadas por los Consejeros Integrantes de la Comisión, aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el "acuse de la devolución del cuadernillo de la lista nominal de electores" y se agrega al anexo 19 del Reglamento de Elecciones; se modifica el anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones respecto al contenido del "recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s)"; se aprueba la "bolsa para la devolución de las listas nominales entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato independientes"; y se establece el procedimiento para la implementación de la devolución de las listas nominales al concluir el escrutinio y cómputo de la casilla por parte de los representantes de los partidos políticos, candidatos independientes y representantes generales ante las mesas directivas de casillas, en las elecciones locales de los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, a celebrarse el día 4 de junio de 2017, así como en los procesos extraordinarios que, en su caso, deriven de los mismos.

  6. De conformidad con lo dispuesto por la Legislación Electoral local aplicable, el 4 de junio del presente año se celebrará la Jornada Electoral en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz para la renovación de los siguientes cargos de elección popular:

Entidad
Cargos a elegir
Coahuila
Gobernadora o Gobernador
Diputadas y/o Diputados
Ayuntamientos
Estado de México
Gobernadora o Gobernador
Nayarit
Gobernadora o Gobernador
Diputadas y/o Diputados
Ayuntamientos
Regidoras y/o Regidores de Mayoría Relativa.
Veracruz
Ayuntamientos

CONSIDERANDOS

Fundamentación

  1. El artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM, mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, refiere que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto en los términos que establecen la propia Carta Magna y las leyes en la materia, el Padrón Electoral y la Lista Nominal, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. El artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la LGIPE dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en este ordenamiento legal.

  4. El artículo 51, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, señala que es atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y

    Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General del Instituto.

  5. En el artículo 54, inciso f) de la LGIPE, mandata que la DERFE tiene, dentro de otras, la atribución de proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales en los términos que la propia ley establece.

  6. El artículo 56, inciso b) de la LGIPE, señala que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral con la finalidad de someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General del Instituto.

  7. El párrafo 3 del artículo 126 de la LGIPE, indica que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la LGIPE y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

  8. El artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las listas nominales son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

  9. El artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren el Libro cuarto de la LGIPE, elaborará e imprimirá las listas nominales que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en la LGIPE.

  10. En relación con el considerado anterior, el 16 de noviembre de 2016 el Consejo General del Instituto aprobó, a través del acuerdo INE/CG795/2016, los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del padrón electoral y la lista nominal de electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017", en el que se determina que la fecha de corte para la integración de la Lista Nominal con los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar será el 10 de abril de 2017.

  11. El párrafo 2 del artículo 153 de la LGIPE, mandata que a los partidos políticos les será entregado un tanto de la Lista Nominal a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral.

  12. El artículo 216...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR