Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Nayarit en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación29 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE NAYARIT EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo subsecuente el Reglamento, del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos del PREP.

  2. Creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 (CTSPEL). El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como se crean las comisiones temporales del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y la de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  3. Convenio General de Coordinación y Colaboración. El 16 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el Instituto, y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo sucesivo IEEN, suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración para la realización del Proceso Electoral local ordinario 2017 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana en el estado de Nayarit. En el apartado 15, numeral 1, las partes convinieron lo relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo PREP.

  4. Solicitud de asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). El 23 de diciembre de 2016, el Consejo General del IEEN, determinó mediante Acuerdo IEEN-CLE-038/2016, solicitar al Instituto, la asunción entre otras, de la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

  5. Resolución de asunción parcial del PREP. El 13 de enero de 2017 el Consejo General del Instituto, mediante Resolución INE/CG05/2017, que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, determinó procedente la solicitud de asunción, entre otras, para la implementación y operación del PREP del estado de Nayarit, que operará para el Proceso Electoral local ordinario 2017, asimismo, instruyó a la CTSPEL a dar seguimiento a las actividades derivadas de dicha asunción.

  6. Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP. El 31 de enero de 2017, el Instituto y el IEEN, suscribieron el Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, relacionado con Proceso Electoral local ordinario 2017, para la renovación de Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos en el estado de Nayarit, cuya Jornada Electoral será el 4 de junio de 2017, así como sus respectivos Anexos Técnico y Financiero.

  7. Creación del Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP). El 26 de enero de 2017, mediante Acuerdo INE/CG17/2017, el Consejo General del Instituto dispuso la creación del COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los Procesos Electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función. En el citado acuerdo se estableció que dicho COTAPREP asesorará, entre otros, en la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

  8. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al COTAPREP. El 21 de febrero de 2017, el presente Proyecto de Acuerdo fue presentado para opinión del COTAPREP.

  9. Aprobación de este Proyecto de Acuerdo por la CTSPEL. El 22 de marzo de 2017, la CTSPEL aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP del estado de Nayarit en el Proceso Electoral local ordinario 2017.

CONSIDERANDOS

Primero. Competencia.

Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit en el Proceso Electoral local ordinario 2017; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos ee) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1 y 336, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

En términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 123 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo subsecuente la Ley, el Instituto tiene la atribución de asumir parcialmente alguna actividad propia de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en lo sucesivo OPL.

En ese contexto, el artículo 35 de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Por lo que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

De conformidad con lo establecido por el artículo 56, párrafo 1, inciso a) de la Ley, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, tiene entre otras atribuciones, la de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales.

En términos de lo dispuesto por el artículo 58, párrafo 1, incisos a), e) y f) de la Ley en comento, la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica tiene entre otras atribuciones, la de elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; así como, preparar el material didáctico y los instructivos electorales.

Con base en lo preceptuado por el artículo 61, párrafo 1 de la Ley en mención, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el vocal ejecutivo y el Consejo Local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

En términos del artículo 63, párrafo 1, incisos a) y f) de la citada Ley, las juntas locales ejecutivas tendrán en su ámbito territorial, entre otras, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la Ley.

De conformidad con el artículo 68...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR