Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, así como de los centros de captura y verificación y; por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit y al Instituto Estatal Electoral de Nayarit a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en los centros de acopio y transmisión de datos y en los centros de captura y verificación, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 en el Estado de Nayarit.

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación29 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG89/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, ASÍ COMO DE LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN Y; POR EL QUE SE INSTRUYE AL CONSEJO LOCAL Y A LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT Y AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT A DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LOS TRABAJOS DE IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EN LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y EN LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017 EN EL ESTADO DE NAYARIT

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo subsecuente el Reglamento, del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos PREP.

  2. Creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 (CTSPEL). El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como se crean las comisiones temporales del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y la de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  3. Convenio General de Coordinación y Colaboración. El 16 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el Instituto, y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo sucesivo IEEN, suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración para la realización del Proceso Electoral local ordinario 2017 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana en el estado de Nayarit. En el apartado 15, numeral 1, las partes convinieron lo relativo al Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo PREP.

  4. Solicitud de Asunción parcial del PREP. El 23 de diciembre de 2016, el Consejo General del IEEN, determinó solicitar al Instituto la asunción entre otras, de la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017, en el estado de Nayarit.

  5. Resolución de Asunción parcial del PREP. El 13 de enero de 2017, el Consejo General del Instituto, mediante Resolución INE/CG05/2017, que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, determinó procedente la solicitud de asunción, entre otras, para la implementación y operación del PREP del estado de Nayarit, que operará para el Proceso Electoral local ordinario 2017.

  6. Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP. El 31 de enero de 2017, el Instituto y el IEEN suscribieron el Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia del PREP, relacionado con el Proceso Electoral ordinario 2017, para la renovación de Gobernador, Diputados e integrantes de Ayuntamientos en el estado de Nayarit, cuya Jornada Electoral será el 4 de junio de 2017, así como sus respectivos Anexos Técnico y Financiero.

  7. Creación del Comité Técnico Asesor para el PREP (COTAPREP). El 26 de enero de 2017, mediante Acuerdo INE/CG17/2017 el Consejo General del Instituto dispuso la creación del COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los Procesos Electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función. Dicho acuerdo, estableció en el primer Punto de Acuerdo que, el COTAPREP asesorará en la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

  8. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al COTAPREP. El 21 de febrero de 2017, en la primera reunión formal de trabajo del Comité con representantes de Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, el presente Proyecto de Acuerdo fue presentado para opinión del COTAPREP.

  9. Aprobación de este Proyecto de Acuerdo por la CTSPEL. El 22 de marzo de 2017, la CTSPEL aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como de los Centros de Captura y Verificación y; por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit y al Instituto Estatal Electoral de Nayarit a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y en los Centros de Captura y Verificación, para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit.

CONSIDERANDOS

Primero. Competencia.

Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como de los Centros de Captura y Verificación y; por el que se instruye al Consejo Local y a los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit y al Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a dar seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y en los Centros de Captura y Verificación, para el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, incisos ee) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1 y 336, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

En términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 123 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo siguiente la Ley, el Instituto tiene la atribución de asumir parcialmente alguna actividad propia de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en lo sucesivo OPL.

En ese contexto, el artículo 35 de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Por lo que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

Por su parte, los artículos 219, párrafo 1, y 305, párrafo 1 de la Ley, establecen que el PREP es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, en lo sucesivo CATD, autorizados por el Instituto o los OPL.

A su vez, el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto, señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.

De acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento en mención, la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene diversas atribuciones en materia del PREP particularmente, en el inciso u), fracción II establece que a dicha Unidad le corresponde proponer, implementar y operar los...

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