Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación al plazo previsto en el artículo décimo transitorio del Reglamento de Elecciones para la presentación ante el Consejo General del Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla, así como el cronograma de actividades para su elaboración.

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación29 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA LA PRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PROTOCOLO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA SU ELABORACIÓN

ANTECEDENTES

  1. En Septiembre de 2007 el Senado de la República ratificó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, y el 27 de Octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  2. El 19 de abril de 2016, durante la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión Temporal para el Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2015-2016 se presentó para su aprobación el proyecto de Protocolo para la participación de las personas con discapacidad en la Integración de Mesas Directivas de Casilla durante la Segunda Etapa de Capacitación de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y de integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2016.

  3. El 27 de abril de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG282/2016, el Consejo General instruyó a los Consejos Distritales del Instituto a garantizar el ejercicio del derecho a integrar las mesas directivas de casilla a las personas con alguna discapacidad y en el Punto Tercero de dicho Acuerdo se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, concluidos los procesos electorales de ese año, elaborara un Estudio con la participación de Organismos Especializados en el tema de derechos de las personas con discapacidad, para estar en aptitud de elaborar un Protocolo de actuación institucional respecto a la participación de las personas con discapacidad en la integración de mesas directivas de casilla. Este Acuerdo fue abrogado por el diverso INE/CG661/2016 de fecha 7 de septiembre de 2016, no obstante el objeto del referido Acuerdo se incluyó en el Reglamento de Elecciones.

  4. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos, mediante el cual, en el artículo Décimo Transitorio mandató a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la elaboración de un Protocolo de actuación institucional respecto a la participación de las personas con discapacidad en la integración de mesas directivas de casilla, el que debería ser aprobado antes del inicio de la próxima campaña electoral correspondiente al primer Proceso Electoral local 2016-2017.

  5. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como la aprobación de dos comisiones temporales, la del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  6. El 28 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG679/2016, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las elecciones locales de 2017 y sus respectivos anexos.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el principio pro persona favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en su párrafo tercero dispone la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

    conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. Que el mismo artículo 1o. de la Constitución General dispone en su párrafo quinto que en nuestro país queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  4. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus funciones; y que las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  5. Que el artículo 5, párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las funciones electorales y censales son de carácter obligatorio y gratuito, asimismo el artículo 8, párrafo 1, de la LGIPE, mandata que es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla.

  6. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV y V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto tendrá la atribución de la ubicación de las casillas, designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  7. Que el artículo 35 de la Ley de...

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