Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

Fecha de disposición30 Mayo 2017
Fecha de publicación30 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARÁN LAS Y LOS ASPIRANTES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la modificación al Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales aprobado mediante el acuerdo INE/CG86/2015.

  2. El 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG56/2017 a través del cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán, Tlaxcala y Zacatecas.

  3. En sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2017, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las y los aspirantes de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán, Tlaxcala y Zacatecas, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

CONSIDERANDO

Fundamento legal

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

  3. Que el artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para

    asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la ley señalada.

  4. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  5. Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

  6. Que el artículo 42, párrafo 5 de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

  7. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  8. Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

  9. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, numeral 2, fracción I, inciso a) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en lo sucesivo el Reglamento, señalan que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.

  10. Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley General, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en dicha Ley.

  11. Que en términos del artículo 2, párrafo 2 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se establece que lo no previsto será resuelto por el Consejo General, de conformidad con los principios generales del derecho en materia electoral o la jurisprudencia aplicable.

  12. Que en el artículo 4, párrafo 2, inciso a) del Reglamento se señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Reglamento se auxiliará, entre otros, de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

  13. Que conforme al artículo 6, párrafo 2, fracción I, inciso b) del Reglamento se establece que corresponde a la Comisión de Vinculación instrumentar, conforme a la Constitución, la Ley General y el propio Reglamento, el proceso para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  14. Que el párrafo 2 del mencionado artículo 6, en sus incisos j), k), y n) del Reglamento, señalan que la Comisión cuenta con la atribución de aplicar y vigilar el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en las convocatorias; seleccionar a los aspirantes que accedan a cada etapa del proceso a partir de los mecanismos establecidos en la Convocatoria; y presentar al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de las y los Consejeros Electorales.

  15. Que el artículo 7, párrafo 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:

    1. Convocatoria Pública;

    2. Registro de aspirantes;

    3. Verificación de los requisitos legales;

    4. Examen de conocimientos;

    5. Ensayo presencial; y

    6. Valoración curricular y entrevista.

  16. Que de acuerdo con el artículo 13, párrafo 4 del Reglamento y el último párrafo de la Base primera de la Convocatoria, las y los aspirantes que...

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