Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se incorporan en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los Comités de este Órgano Colegiado, al Consejero y a las Consejeras Electorales que fueron designados para el periodo del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG109/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INCORPORAN EN LAS POSICIONES VACANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES, ASÍ COMO EN LOS COMITÉS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, AL CONSEJERO Y A LAS CONSEJERAS ELECTORALES QUE FUERON DESIGNADOS PARA EL PERIODO DEL 5 DE ABRIL DE 2017 AL 4 DE ABRIL DE 2026

ANTECEDENTES

  1. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que ratificó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes y creó las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el extranjero y la de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG91/2017 por el que se ratificó la rotación de la Presidencia de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  3. El 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017, declaró electas y electos Consejeros Electorales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.

  4. El 4 de abril de 2017, concluyó el periodo de encargo de la y los Consejeros Electorales Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez y Lic. Javier Santiago Castillo.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeros Electorales.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios referidos en el numeral anterior.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.

  4. El artículo 42 de la LGIPE, establece lo siguiente:

Artículo 42
  1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

  2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el

    Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

  3. Para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR