Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ampliar el objeto de la Comisión Temporal de Presupuesto 2018.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG121/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA AMPLIAR EL OBJETO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO 2018

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de junio de 2015, mediante Acuerdo INE/CG399/2015, se creó la Comisión Temporal de Modernización Institucional.

  2. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG599/2016, por el que se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG58/2017, por el que se creó la Comisión Temporal de Presupuesto 2018.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2017, se presentó al Consejo General el Informe final de actividades de la Comisión Temporal de Modernización Institucional.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  3. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral...

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