Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada mediante el oficio IEC/SE/2236/2017, por el Lic. Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, sobre la elaboración de boletas distintas para casillas especiales.

Fecha de disposición06 Junio 2017
Fecha de publicación06 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada mediante el oficio IEC/SE/2236/2017, por el Lic. Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, sobre la elaboración de boletas distintas para casillas especiales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG123/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA MEDIANTE EL OFICIO IEC/SE/2236/2017, POR EL LIC. FRANCISCO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, SOBRE LA ELABORACIÓN DE BOLETAS DISTINTAS PARA CASILLAS ESPECIALES

ANTECEDENTES

I. Mediante oficio IEC/SE/2236/2017, dirigido al Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila, recibió la consulta formulada por el licenciado Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, sobre la elaboración de boletas distintas para casillas especiales de la elección de diputados locales, cuando no hay candidatos de mayoría relativa registrados en algún Distrito, pero sí de representación proporcional.

II. Por diverso INE/JLC/VE/414/2017 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila, remitió el oficio IEC/SE/2236/2017 al titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

III. El 12 de abril del año en curso mediante oficio INE/STCVOPL/0109/2017, el Mtro. Miguel Ángel Patiño Arrollo, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a la Consejera Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Presidenta de la Comisión de Vinculación para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, el diverso oficio IEC/SE/2236/2017 a fin de dar respuesta a la consulta respectiva.

IV. En sesión extraordinaria efectuada el veinticuatro de abril de 2017, la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, conoció y aprobó por unanimidad la respuesta a la consulta formulada mediante el oficio IEC/SE/2236/2017, por el Lic. Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila. Sin embargo, dado que la respuesta a la consulta implica la emisión de un criterio general, en términos de lo previsto en el Reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral, se tomó la determinación de turnarla al Consejo General para que sea éste quien dé la respuesta a dicha consulta.

CONSIDERANDOS

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. Que el artículo 1, numerales 2 y 3, de la LGIPE establecen que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución y que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General Electoral.

  4. Que conforme a los artículos 4, párrafo 1, 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1 de la Ley General Electoral, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento

    de la Ley, así como para garantizar la observancia de los principios rectores de la función electoral; entre ellos, el de máxima publicidad.

  5. Que el Instituto Nacional Electoral, debe velar por el cumplimiento de los principios rectores de legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad certeza y máxima publicidad, así como de la correcta aplicación de la Legislación Electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los Procesos Electorales Locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, de la LGIPE; de tal modo, el Instituto podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales Electorales para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.

  6. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d) e), f) y g) de la LGIPE son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  7. Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley General señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

  8. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso gg) de la LGIPE, establece que es atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  9. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

  10. Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.

  11. Que conforme al artículo 104, párrafo 1, inciso f) de la Ley de la materia, es atribución de los Organismos Públicos Locales llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.

  12. Que el artículo 104, numeral 1, inciso g) de la Ley General, establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer, entre otras funciones, la impresión de los documentos y producir los materiales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.

  13. Que de conformidad al artículo 37, numeral 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones, en la atención y respuesta a las consultas formuladas por los Organismo Públicos Locales, cuando la misma amerite la definición de un criterio aplicable a todos los Organismo Públicos Locales, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, deberá remitir a la Secretaria Ejecutiva del Instituto, junto con sus anexos, para que en coordinación con las áreas competentes, se elabore el proyecto de criterio respectivo, para su presentación y, en su caso, aprobación por la Comisión correspondiente y el Consejo General.

  14. Que mediante oficio IEC/SE/2236/2017, se hace la consulta formulada por el licenciado Francisco Javier Torres Rodríguez, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, en los términos siguientes:

    "...

    Por instrucciones de la Lic. Gabriela María de León Farías, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Coahuila, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 60, numeral 1, incisos c), i) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales y 367, numeral 1, inciso b), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Secretario Ejecutivo, y en seguimiento a las comunicaciones sostenidas por parte de los integrantes del Consejo General de este Instituto, miembros de la Comisión de Organización...

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