Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del Conteo Rápido en la elección ordinaria del cargo de la Gubernatura del Estado de Nayarit del 4 de junio de 2017; asimismo, los aspectos para la difusión de las estimaciones de los resultados de la elección.

Fecha de disposición04 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG151/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DEFINITIVA QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO EN LA ELECCIÓN ORDINARIA DEL CARGO DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE NAYARIT DEL 4 DE JUNIO DE 2017; ASIMISMO, LOS ASPECTOS PARA LA DIFUSIÓN DE LAS ESTIMACIONES DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN

ANTECEDENTES

  1. Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para los Conteos Rápidos. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG921/2015, los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017".

  2. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

    En el Punto Tercero del Acuerdo referido, se determinó abrogar, entre otros, el similar INE/CG921/2015, por el que se emitieron los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el Diseño, Implementación y Operación de los Conteos Rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017", por quedar reglamentada la materia dentro de dicho cuerpo normativo.

  3. Resolución de procedencia para asumir la facultad de implementar y ejecutar el conteo rápido para la elección de Gobernador del estado de Nayarit. El 13 de enero de 2017, mediante la Resolución INE/CG05/2017,este Consejo General determinó procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para ejercer la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador de esa entidad, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

  4. Determinación del Conteo Rápido y creación del Comité Técnico Asesor. El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG09/2017, la realización del conteo rápido, basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección ordinaria de gobernador en el estado de Nayarit, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación del día de la jornada respectiva; así como la creación del Comité Técnico Asesor en la Materia.

  5. Plan de Trabajo y Calendario de Actividades del Comité Técnico Asesor. El 20 de febrero de 2017, en la sesión de instalación del Comité Técnico Asesor de la Elección de Gobernador de Nayarit 2017 (COTECORA), los asesores técnicos que la integran aprobaron el Plan de Trabajo y Calendario de Actividades del referido órgano técnico.

  6. Presentación del Proyecto de Acuerdo. El 27 de abril de 2017, en la cuarta sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del Conteo Rápido en la elección ordinaria del cargo de la Gubernatura del estado de Nayarit del 4 de junio de 2017; asimismo, los aspectos para la difusión de las estimaciones de los resultados de la elección; y se acordó que dicho proyecto de Acuerdo se presente al Consejo General de este Instituto.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos; así como el protocolo para la selección de la muestra definitiva que serán utilizados para la realización del Conteo Rápido en la elección ordinaria del cargo de la Gubernatura del estado de Nayarit del 4 de junio de 2017; asimismo, los aspectos para la difusión de las estimaciones de los resultados de la elección, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a),

    fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 120 y 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 357, párrafo 1; 367, párrafo 1, inciso a) y 374, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; Resolución INE/CG05/2017 y Punto Tercero, inciso c) del Acuerdo INE/CG09/2017, ambos emitidos por este Consejo General, así como el Plan de Trabajo y Calendario de Actividades del Comité Técnico Asesor de la Elección de Gobernador de Nayarit 2017 (COTECORA).

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), prevé que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Particularmente, el artículo 30, párrafo 1, incisos d) y f) de la LGIPE disponen que entre los fines del INE están el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    Cabe señalar que el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.

    El párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen estos conteos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las disposiciones del Capítulo III denominado "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y Locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.

    El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento en cita, señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.

    El párrafo 2 de la disposición referida en el párrafo que precede, dispone que en el diseño...

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