Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG179/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LA NUEVA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE MORELOS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no era posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.

    El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  5. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  6. Criterios de distritación y reglas operativas para la distritación local. El 15 de abril de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

    El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG195/2015.

  7. Protocolo para la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG93/2016, el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.

  8. Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El 25 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG415/2016, la cartografía electoral por la modificación de límites municipales así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Morelos, como insumo para la generación de

    los escenarios de Distritación Local.

  9. Aprobación del Consejo General del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del estado de Morelos y la designación de sus cabeceras distritales. El 16 de noviembre de 2016, este Consejo General de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/CG793/2016, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.

  10. Publicación de la reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. El 27 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Morelos el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en materia electoral, a través del cual se estableció particularmente en su artículo 24, que el Poder Legislativo contará con 12 Diputados electos por el principio de mayoría relativa.

    En el Transitorio Quinto de dicho ordenamiento legal, se determinó que esa nueva conformación del Poder Legislativo sea electa en el Proceso Electoral 2017-2018.

  11. Solicitud del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. El 28 de abril de 2017, este Instituto recibió el oficio IMPEPAC/PRES/190/2017, signado por la Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que solicitó la realización de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Morelos, en virtud del Decreto por el que se reformó el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por el que se disminuyó el número de diputados locales electos por el principio de mayoría relativa.

  12. Presentación del Proyecto de Acuerdo. El 22 de mayo de 2017, en la quinta sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se presentó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para instruir a la Junta General Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 y 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj), y 214, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 24 y Transitorio Quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.

    En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido en el párrafo precedente mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM prevé que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en...

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