Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG180/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA REALIZAR LA VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE ACCEDEN A DICHA ETAPA, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS

ANTECEDENTES

  1. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la modificación al Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (aprobado mediante el Acuerdo INE/CG86/2015).

  2. El 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG56/2017 a través del cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

  3. El 28 de marzo de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de las entidades Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.

  4. El 5 de abril de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG107/2017, por el que se modificaron las convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de la Ciudad de México y Michoacán aprobadas mediante el Acuerdo INE/CG56/2017.

  5. El 22 de mayo del 2017, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

CONSIDERANDO

Fundamento legal

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 29, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , el Instituto Nacional Electoral -en adelante el Instituto- es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, -en lo sucesivo la Ley General-, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

  3. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la ley señalada.

  4. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  5. Que el artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la Ley General, señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  6. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

  7. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

  8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales...

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