Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del concurso público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG173/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA OCUPAR PLAZAS EN CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

  2. En la referida Reforma en materia política-electoral se ordenó la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional, integrado por funcionarios públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

  4. En el mes de agosto de 2014, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, inició un censo-diagnóstico en cada uno de los Institutos Electorales de las entidades federativas, con la finalidad de obtener información sobre el grado de avance o desarrollo del Servicio Profesional Electoral en los mismos.

  5. Los días 27 y 28 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realizó un foro de discusión y mesas de trabajo denominado "Hacia la Construcción del Servicio Profesional Electoral Nacional" en el que participaron diversos servidores públicos, tanto del Instituto Nacional Electoral, como de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  6. En sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo identificado como INE/CG68/2015, aprobó los Lineamientos para la Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política-Electoral".

  7. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

  8. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, y mediante Acuerdo INE/JGE133/2016 de fecha 26 de mayo del mismo año, llevó a cabo la actualización del referido Catálogo.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo identificado como INE/CG171/2016, aprobó las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

    CONSIDERANDO

    1. Que en términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), es obligación del Instituto Nacional Electoral (Instituto) promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, entre los que se encuentran los de igualdad y no discriminación.

    2. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE), en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    3. Que la citada Base V, Apartado A, párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución establece, entre otras cosas, que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    4. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, de la Constitución, establece que el Servicio comprende, entre otros mecanismos, la selección e ingreso, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

    5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia Política-Electoral, una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha reforma, el Instituto deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los OPLE en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

    6. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Considerando Décimo Cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014 interpretó que respecto al Servicio Profesional Electoral Nacional, corresponde al Instituto la regulación de su organización y funcionamiento, sin darle alguna intervención a las entidades federativas ni a sus organismos públicos electorales en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia o disciplina, de conformidad con el Apartado D de la Base V del artículo 41 de la Constitución General; que en el Considerando Décimo tercero de la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas 77/2014 y 79/2014 la Suprema Corte también determinó que la regulación del servicio de carrera corresponde en única instancia al Instituto.

    7. Que en la propia Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas, el Alto Tribunal analizó e interpretó el Acuerdo INE/CG68/2014, estableciendo que los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Punto Cuarto de dicho Acuerdo resultan armónicos con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y con la Constitución General; que dichos numerales señalan que los miembros del Servicio Profesional Electoral y el personal de la rama administrativa adscritos al Instituto Nacional Electoral seguirán rigiéndose por el Estatuto vigente hasta que se emita una nueva norma estatutaria; que los miembros de los servicios profesionales de carrera de los Organismos Públicos Locales y personal administrativo que no pertenezca a dichos servicios, se regirán por las leyes aplicables vigentes en ese momento; que en particular, la Suprema Corte de Justicia interpretó como constitucional la inaplicabilidad de las reformas o adiciones a la normativa local en materia de servicios de carrera posteriores a la entrada en vigor de la Ley electoral a que se refiere el numeral 4 del Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG68/2014.

    8. Que el artículo 30, numeral 2 de la Ley, señala que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    9. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 3 de la Ley, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, y contendrán los respectivos mecanismos de selección...

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