Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG195/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018"

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

  5. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  6. Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante 2018.

  7. Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2016.

    El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017.

  8. Aprobación del Plan Integral de Trabajo en la Comisión Temporal. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 27/04/2017, se aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, para su presentación en este Consejo General.

    En el referido documento, se desprenden las actividades para la emisión de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

  9. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 19 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".

  10. Presentación ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, en su segunda sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-06SO: 21/06/2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".

  11. Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

    El Artículo Transitorio Único del referido Acuerdo instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, antes del inicio del Proceso Electoral 2017-2018, presente a este Consejo General para su aprobación, los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", previa presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.

  12. Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", según lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 1; 101, párrafo 2; 102, párrafo 1, y 105, párrafos 1, 2 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    El artículo 34 de la CPEUM, refiere que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.

    En ese sentido, los artículos 35, fracciones I y II; así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).

    El párrafo 3 del artículo 7 de la LGIPE, advierte que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular...

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