Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG216/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EJERCICIO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, fue promulgada la Reforma a diversos artículos constitucionales en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral".

  3. El Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que entre otras, modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del entonces Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral.

  4. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, párrafo segundo, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley.

  5. El 23 de mayo de 2014, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a partir del día siguiente.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG256/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Elector

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG847/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, reformó diversas disposiciones del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. En el Artículo Transitorio Segundo se estableció:

"ARTÍCULOS TRANSITORIOS

(...)

SEGUNDO. Las notificaciones por vía electrónica a que se refiere el Reglamento se ajustarán a lo previsto en los Lineamientos que, al efecto, apruebe el Consejo General en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente"

CONSIDERANDOS

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, párrafo segundo, dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, que contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, así como con consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos con voz pero sin voto y un Secretario Ejecutivo.

  3. El artículo 29 de la LGIPE establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  4. El artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  6. La LGIPE, en su artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), establecen como atribuciones del Consejo General, entre otras, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 51, párrafo 1, incisos e), l) y v) de la LGIPE, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a los Vocales Secretarios de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales o a otros servidores públicos del Instituto en quienes se delegue dicha función, ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral; así como expedir las certificaciones que se requieran y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, párrafo 1, incisos b), f), y h), de la LGIPE, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración organizar, dirigir y controlar los recursos financieros y materiales; promover lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

  9. El artículo 66, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene la obligación de apoyar a las diversas áreas del Instituto, en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos; así como, brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática.

  10. En términos del artículo 3, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, la función de Oficialía Electoral tiene por objeto, dar fe pública para: constatar dentro y fuera del Proceso Electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral; evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral; recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las Juntas Ejecutivas Locales o Distritales y certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto.

  11. El artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, señala que las notificaciones a los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo se realizarán por oficio en las representaciones de éstos en los diversos órganos del Instituto en los domicilios señalados en autos y, en caso de no poder notificar en los anteriores, se realizará mediante vía electrónica.

  12. En el artículo Segundo Transitorio del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, se dispuso que las notificaciones por vía electrónica se ajustarían a lo previsto en los Lineamientos que, al efecto, aprobara el Consejo General en un plazo de seis meses.

  13. Bajo ese contexto y atendiendo a que la función de la Oficialía Electoral no está exenta a los avances tecnológicos indispensables, para hacerla más eficiente, es necesario que este Instituto utilice las herramientas informáticas y electrónicas para que en las peticiones del ejercicio de fe pública en materia electoral, particularmente en la comunicación de los acuerdos y actas circunstanciadas que emita la Oficialía Electoral, los medios tecnológicos garanticen el conocimiento cierto y expedito de dichos actos por los solicitantes y sujetos involucrados.

  14. Así, el objeto y naturaleza jurídica de las notificaciones es dar a conocer a los peticionarios o solicitantes las actuaciones derivadas de la intervención de la Oficialía Electoral, únicamente será necesario que éstos obtengan la cuenta de correo electrónico que les será proporcionada por la autoridad administrativa nacional electoral.

  15. Las notificaciones son actos procesales de carácter formal, cuyo fin es comunicar a las partes o a terceros en un proceso, una resolución judicial u...

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