Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de Radio y Televisión, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016.

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG337/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS CRITERIOS RESPECTO DE LA APARICIÓN DE DIRIGENTES Y VOCEROS PARTIDISTAS EN TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES SUP-REP-575/2015 Y SUP-REP-198/2016

ANTECEDENTES

  1. RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-575/2015. Por sentencia de 2 de noviembre de 2016, la citada Sala Superior vinculó al INE para realizar las acciones tendentes a inhibir conductas que atenten contra el modelo de comunicación política, en los siguientes términos:

    Es por ello que la autoridad debe realizar, en el ámbito de competencia, un escrutinio escrupuloso para prevenir, investigar y, en su caso, corregir fraudes a la ley o a la Constitución, o posibles abusos al derecho de los partidos y sus dirigentes.

    Por lo anterior, se estima conveniente vincular al Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, corregir, las conductas que resulten contrarias a los principios y fines que rigen y orientan el modelo de comunicación política.

    ...

    SEGUNDO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, corregir, las conductas que resulten contrarias a los principios y fines que rigen el modelo de comunicación política, en los términos establecidos en la presente ejecutoria.

  2. RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-198/2016. Por sentencia de 28 de diciembre de 2016, la referida Sala Superior vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los siguientes términos:

    Por último, debe hacerse notar que esta Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-575/2015, precisó que el Instituto Nacional Electoral debía considerar que los partidos políticos son entidades de interés público de naturaleza colectiva que, por ende, representan los intereses de una pluralidad de personas que si bien se agrupan en torno a una principios ideológicos y finalidades político-electorales comunes, ello no implica una identidad absoluta en sus intereses de forma tal que , en principio, no se justifica la centralidad de un sujeto único como vocero de un instituto político a través de los tiempos de radio y televisión a que los partidos tienen derecho.

    Así las cosas, se evidenció que dicha autoridad nacional debía realizar un escrutinio escrupuloso para considerar la razonabilidad de los promocionales en situaciones que pudieran implicar un fraude a la Constitución o la ley o abusos del derecho de los partidos políticos y sus dirigentes al uso de sus prerrogativas y, en su caso, ejerciera las atribuciones que estimara necesarias a efecto de prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en materia electoral.

    En tal contexto, en cumplimiento a lo ordenado en el SUP.REP-575/2015, se vincula al Consejo General de Instituto Nacional Electoral para que en el ámbito de sus atribuciones, en aras de salvaguardar los principios constitucionales que rigen la materia electoral, a la brevedad, emita los Lineamientos pertinentes que regulen los criterios a los que se deberá ajustar la Comisión de Quejas y Denuncias y demás órganos del propio Instituto Nacional Electoral en relación con el uso debido de las pautas de los partidos políticos en radio y televisión, lo cual deberá informar a esta Sala dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.

    (Énfasis añadido)

    Al tenor de los antecedentes que preceden y a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Superior, se

    emiten los siguientes

    CONSIDERANDOS

    Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos que regulan los criterios a los que deberá ajustarse la comisión de quejas y denuncias y demás órganos de este instituto en relación con el uso debido de las pautas de los partidos políticos en radio y televisión, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartados A, B, C; y Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; y 44, numeral 1, incisos n) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los resolutivos SEGUNDO de las resoluciones SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016, dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además, conforme a lo previsto en el siguiente marco jurídico:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática.

    2. Que el artículo 41, Bases I, último párrafo, y III, mandata que los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones (federales, estatales y municipales); y la prerrogativa de acceso al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, sujetándose el ejercicio de tal derecho a las reglas y procedimientos previstos para ello.

    3. Que en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo primero, se dispone que el INE es la autoridad única encargada de la administración del tiempo que le corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales.

    4. El artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a) y b), establece que, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, quedan a disposición del INE, 48 minutos diarios, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas; que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el 50% de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos; y que durante las precampañas los partidos políticos disponen, en conjunto, de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

    5. En el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso c), se establece que durante las campañas electorales, al menos el 85% de los 48 minutos diarios que quedan a disposición del Instituto, deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos y los candidatos a acceder a los medios de comunicación social.

    6. En el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso e), establece que el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá de la siguiente forma: el 70% será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el 30% restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.

    7. En el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), establece que fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al INE le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, el cual se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales en forma igualitaria un 50%; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.

    8. En el artículo 41, Base III, Apartado D, establece que el INE, mediante procedimientos expeditos, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.

    9. El artículo 116, Base IV, inciso b), determina que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    10. Que el artículo 5, párrafo 2, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    11. Que el artículo 6, párrafo 2, señala que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las normas establecidas en la ley en la materia.

    12. Que los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2; y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos...

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