Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017 y sus acumulados. (Continúa de la Sexta Sección).

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEPTIMA. Organismos Autonomos

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017 y sus acumulados. (Continúa de la Sexta Sección). (Viene de la Sexta Sección)

Artículo 131

Documentación de honorarios

  1. Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos, deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.

  2. En el caso de nuevas contrataciones la anterior información deberá adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea con copia de la credencial para votar del contratado. Esta documentación deberá estar disponible cuando sea requerida por la Unidad.

Artículo 132

Documentación de honorarios asimilables a sueldos y salarios

  1. Los pagos que realicen los sujetos obligados, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo tratamiento que las nóminas para efecto del pago y comprobación del gasto, asimismo deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea.

  2. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del RFC y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido o coalición y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los sujetos obligados que participen en las precampañas y campañas electorales, dichos recibos deberán especificar la precampaña o campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de precampaña y campaña. La documentación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.

Artículo 133

Obligaciones en materia fiscal y de seguridad social

  1. Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes:

  1. Retener y enterar los impuestos que correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Partidos.

  2. Proporcionar la constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de servicios profesionales.

  3. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  4. Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.

Artículo 134

Reconocimientos por actividades políticas de campaña

  1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente durante los períodos de campaña.

  2. La suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura, conforme a la tabla siguiente:

    Rangos de topes de gastos
    Porcentaje de gastos de campaña máximos a comprobarse
    Límite inferior
    Límite superior
    $0
    $50,000.00
    20.00%
    $50,001.00
    $150,000.00
    16.67%
    $150,001.00
    $300,000.00
    12.20%
    $300,001.00
    $450,000.00
    8.90%
    $450,001.00
    $600,000.00
    7.07%
    $600,001.00
    $750,000.00
    5.90%
    $750,001.00
    $ 900,000.00
    5.10%
    $900,001.00
    $1,050,000.00
    4.50%
    $1,050,001.00
    $1,200,000.00
    4.07%
    $1,200,001.00
    $1,350,000.00
    3.70%
    $1,350,001.00
    $1,500,000.00
    3.40%
    $1,500,001.00
    $1,650,000.00
    3.17%
    $1,650,001.00
    $1,800,000.00
    2.97%
    $1,800,001.00
    $1,950,000.00
    2.80%
    $1,950,001.00
    $2,100,000.00
    2.67%
    $2,100,001.00
    $2,250,000.00
    2.53%
    $2,250,001.00
    $2,400,000.00
    2.40%
    $2,400,001.00
    $2,550,000.00
    2.30%
    $2,550,001.00
    $2,700,000.00
    2.23%
    $ 2,700,001.00
    $2,850,000.00
    2.13%
    $2,850,001.00
    $3,000,000.00
    2.07%
    $3,000,001.00
    En adelante
    1.33%
  3. Los reconocimientos por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo.

  4. Los pagos por éste concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 135

Identificación del beneficio en el pago del REPAP

  1. Las pólizas contables de egresos, en donde se registren los reconocimientos por actividades políticas, deberán especificar en la descripción de la misma:

  1. La serie que conforma el conjunto de recibos.

  2. El número de folio del recibo.

  3. La identificación de la campaña electoral a la que se destinó el gasto, describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición o candidato independiente, así como el distrito electoral local, federal o municipio por el que contiende.

Artículo 136

Control de REPAP

  1. Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán elaborar una relación nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante la campaña electoral; dicha relación deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.

  2. La relación deberá ser entregada en medio electrónico a la Unidad Técnica, junto con los informes de campaña, lo anterior no los exceptúa de la obligación de incorporar los registros en el sistema de contabilidad en línea, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 137

Fiscalización de REPAP

  1. Durante el procedimiento de revisión de los informes de campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos de auditoría basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros, confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos, coaliciones y candidatos independientes.

  2. De los resultados de las confirmaciones, se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como del sujeto obligado que la reportó.

Apartado 3.

Producción de spots

Artículo 138

Control de gastos en producción de spots

  1. Los comprobantes de los gastos efectuados por los sujetos obligados con derecho a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del sujeto obligado y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.

  2. Los sujetos obligados señalados en el numeral anterior, deberán conservar anexas a la documentación...

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