Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG192/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EXCLUSIÓN Y REINCORPORACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES"

ANTECEDENTES

  1. Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral. El 14 de agosto de 2008, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG347/2008, los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012.

  2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Exclusión del Padrón Electoral por pérdida de vigencia de la Credencial para Votar. El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia. Asimismo, en dicho Acuerdo aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".

  6. Modificación del Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar. El 29 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG231/2014, este Consejo General aprobó modificar el "Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar", aprobado por el órgano superior de dirección del otrora Instituto Federal Electoral, el 27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG59/2009.

  7. Procedimiento para la Destrucción de la Documentación Electoral Registral. El 30 de octubre de 2014, 30 de junio y 29 de octubre de 2015, 9 de junio y 10 de noviembre de 2016, y 8 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó el procedimiento para la destrucción de la documentación electoral registral con más de 10 años de antigüedad, en cumplimiento del artículo 155, párrafos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, por el que se expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  9. Conformación de la sección del Padrón Electoral de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este órgano superior de dirección aprobó, a través del Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

  10. Expedición del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  11. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo 2-ORD/10: 11/10/2016, apruebe los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de

    los registros de los ciudadanos en el Padrón Electoral".

  12. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, la Comisión del Registro Federal de Electores en su segunda sesión ordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 21/06/2017, el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM, prescribe que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, indica que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).

    Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar anualmente el Padrón Electoral y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.

    Cabe mencionar que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prevé que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual, es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

    Bajo ese contexto, el artículo 127 de la LGIPE señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

    Así, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero, acorde al precepto legal del artículo 128 de la ley en cita.

    El artículo 129 de la LGIPE dispone que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará a través de la aplicación...

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