Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.
Fecha de disposición | 22 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2017 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG322/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS
GLOSARIO
Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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INE
| Instituto Nacional Electoral
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LGIPE
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Reglamento Interior
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
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Reglamento de Comisiones
| Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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ANTECEDENTES
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Acuerdo INE/CG13/2014. El Consejo General creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, a fin de aprobar propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos de estructura y funcionamiento de los distintos órganos del Consejo General, tomando en cuenta los cambios derivados de la reforma constitucional en materia política-electoral.
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Acuerdo INE/CG933/2015. El Consejo General instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de reglamentación integral para los Procesos Electorales Federales y locales.
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia, en materia de combate a la corrupción.
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Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a algunos ordenamientos legales, entre otros, a la LGIPE.
El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.
Su artículo quinto señala las reformas a la LGIPE, en los términos siguientes:
Se reforman los artículos 39, numerales 4, 5, 6 y 7; 44, numeral 1, inciso w); 45, numeral 1, inciso g); 47, numeral 2; 48, numeral 1, inciso m); 51, numeral 1, inciso i); 198, numeral 1; 478, numerales 1 y 2; la denominación del Capítulo II del Título Segundo para quedar como "Del Régimen de Responsabilidades Administrativas"; 480, numeral 1; la denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como "Del Órgano Interno de Control"; 487, numerales 1, 2, 3, 5 y 6; 488, numeral 1; 489; numerales 1 y 2; 490, numeral 1, incisos i), j), k), l) y v); 491, numeral 1; 492, numeral 1, y 493, numerales 1 y 3; se adiciona un párrafo segundo al numeral 3 del artículo 487; se derogan los artículos 481; 482; 483; 484; 485; 486; y los incisos ñ), o), p) y t) del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, los artículos tercero y cuarto transitorios, señalan lo siguiente:
Tercero. Los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a las Contralorías, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el presente Decreto.
CONSIDERACIONES
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Competencia.
Este Consejo General es competente para crear con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, así como para determinar su integración, objeto específico y las actividades a realizar, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo.
LGIPE
Artículos 29; 34, párrafo 1, inciso a) y d); 42, párrafos 1, 4, 8, 9; 44, párrafo 1, incisos b) y jj).
Reglamento Interior
Artículos 5, párrafo 1, incisos b), c), d), j); 10, párrafos 1, 2 y 3; 13, párrafo 1, incisos j) y k). 92, párrafo 1.
Reglamento de Comisiones
Artículos 4, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 2, inciso c); 6, párrafos 1 y 2
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Marco jurídico.
El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus...
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