Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG322/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. Acuerdo INE/CG13/2014. El Consejo General creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, a fin de aprobar propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos de estructura y funcionamiento de los distintos órganos del Consejo General, tomando en cuenta los cambios derivados de la reforma constitucional en materia política-electoral.

  2. Acuerdo INE/CG933/2015. El Consejo General instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de reglamentación integral para los Procesos Electorales Federales y locales.

  3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia, en materia de combate a la corrupción.

  4. Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.

  5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a algunos ordenamientos legales, entre otros, a la LGIPE.

El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de referencia.

Su artículo quinto señala las reformas a la LGIPE, en los términos siguientes:

Artículo Quinto

Se reforman los artículos 39, numerales 4, 5, 6 y 7; 44, numeral 1, inciso w); 45, numeral 1, inciso g); 47, numeral 2; 48, numeral 1, inciso m); 51, numeral 1, inciso i); 198, numeral 1; 478, numerales 1 y 2; la denominación del Capítulo II del Título Segundo para quedar como "Del Régimen de Responsabilidades Administrativas"; 480, numeral 1; la denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como "Del Órgano Interno de Control"; 487, numerales 1, 2, 3, 5 y 6; 488, numeral 1; 489; numerales 1 y 2; 490, numeral 1, incisos i), j), k), l) y v); 491, numeral 1; 492, numeral 1, y 493, numerales 1 y 3; se adiciona un párrafo segundo al numeral 3 del artículo 487; se derogan los artículos 481; 482; 483; 484; 485; 486; y los incisos ñ), o), p) y t) del artículo 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, los artículos tercero y cuarto transitorios, señalan lo siguiente:

Tercero. Los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a las Contralorías, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el presente Decreto.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia.

Este Consejo General es competente para crear con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, así como para determinar su integración, objeto específico y las actividades a realizar, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

CPEUM

Artículo 41

Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo.

LGIPE

Artículos 29; 34, párrafo 1, inciso a) y d); 42, párrafos 1, 4, 8, 9; 44, párrafo 1, incisos b) y jj).

Reglamento Interior

Artículos 5, párrafo 1, incisos b), c), d), j); 10, párrafos 1, 2 y 3; 13, párrafo 1, incisos j) y k). 92, párrafo 1.

Reglamento de Comisiones

Artículos 4, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 2, inciso c); 6, párrafos 1 y 2

  1. Marco jurídico.

    El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus...

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