Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la reforma al Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales, en acatamiento a los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 acumulados, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG217/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG28/2017 POR EL QUE SE APROBÓ LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 ACUMULADOS, DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el que se emitieron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  2. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015, por el que se emitió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  3. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG28/2017 por el cual se modificó el Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales expedido, mediante Acuerdo INE/CG86/2015.

  4. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 ACUMULADOS, para resolver la impugnación contra la Resolución INE/CG28/2017 en cuyo considerando SEXTO y resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, estableció:

    "SEXTO. Efectos. Los efectos de la presente sentencia a partir de las explicaciones manifestadas en el considerando anterior, serán los siguientes:

    1. Modificar el acuerdo y la parte respectiva del Reglamento impugnados, a efecto de que se suprima o elimine cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; la creación de un procedimiento expedito para vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral por parte del Instituto Nacional Electoral sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.

      Lo anterior, en relación con los artículos 5, 6, 24, 31, 32, 33, 35 y 36 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    2. Suprimir o dejar sin efecto el régimen de responsabilidades y tipo o catálogo de sanciones distinta a la remoción para los integrantes de las Organismos Públicos Electorales Locales, la graduación correspondiente de dichas sanciones y la calificación de la conducta dependiendo de las circunstancias particulares del caso, como levísima, leve o grave, ya que la ley sólo prevé la realización de conductas graves.

      Lo anterior, en relación con los artículos 5, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y

      las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

      De igual forma, las medidas señaladas en los incisos a) y b) de los párrafos precedentes, deberán extenderse a cualquier otro precepto del reglamento impugnado en cumplimiento a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

      Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

      Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE:

      PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-9012017, SUP-RAP-9412017 y SUP-RAP-9712017 al diverso SUP-RAP-8912017. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

      SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INEICG28/2017, por el que se aprobó "LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO INEICG86/2015", emitido el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

      (...)

  5. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia de los expedientes SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, para resolver la impugnación contra la Resolución INE/CG56/2017 en cuyo considerando SÉPTIMO y resolutivos SEGUNDO y TERCERO, estableció:

    "SÉPTIMO. Efectos. Dado lo determinado en párrafos precedentes, se estima que debe ordenarse al Instituto Nacional Electoral que modifique el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, a efecto de que se elimine o suprima en dicho acuerdo y convocatorias respectivas cualquier referencia a la lista de reserva de Consejeras o Consejeros Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público Local Electoral que podrán ser elegidos en casos de alguna vacante, ello sin afectar la validez de las citadas convocatorias y los procedimientos de designación que ya se están llevando a cabo en las etapas correspondientes, con excepción de la lista de reserva.

    Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias para la publicación de las referidas modificaciones.

    Por lo expuesto y fundado, se

    RESUELVE

    ...

    SEGUNDO. Se ordena modificar el acuerdo INE/CG56/2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR/CAMPECHE, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, YUCATÁN Y ZACATECAS, en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de la presente ejecutoria.

    TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para adoptar las medidas necesarias paro la publicación de las referidas modificaciones.

    CONSIDERANDO

    Fundamento legal.

    1. El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que le corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en términos de esta Constitución.

    2. El artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las y los consejeros electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

    3. El artículo 32, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

    4. El artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. El artículo 42, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro consejeros electorales.

    6. El artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales de los Organismos Públicos Locales y de los consejos distritales designados en los términos de esta Ley.

    7. El artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer...

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