Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG340/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDA A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL PEF 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. Lineamientos generales 2011-2012. El catorce de septiembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo CG291/2011 por el que "(...) se aprueba el proyecto de sugerencias de Lineamientos generales aplicables a los noticiarios de radio y televisión respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012".

  2. Reforma artículo 6° constitucional. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de integrar en su párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV "Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión".

  3. Reforma constitucional política- electoral. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, se promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  4. Reforma legal política- electoral. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Lineamientos Generales 2014-2015. El veinte de agosto de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales". Identificado con la clave INE/CG133/2014.

  6. Calendario de Actividades. El día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión se presentó el "Calendario de actividades para llevar a cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación a efecto de elaborar los Lineamientos Generales, que sin afectar la libertar de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes en el

    Proceso Electoral Federal 2017-2018.".

  7. Consulta de Lineamientos. El quince de junio de dos mil diecisiete, en la Quinta Sesión Ordinaria el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación con motivo de los Lineamientos generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2017-2018" identificado como INE/ACRT/14/2017.

    En cumplimiento a lo señalado en el Punto Tercero del referido Acuerdo, el veintiuno de junio del presente año, se realizó la notificación de la consulta a 6 organizaciones que agrupan a diversos concesionarios de radio y televisión y a 22 profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 5 Instituciones de Educación Superior, con el fin de tomar en consideración su opinión.

    Se recibieron respuestas de las siguientes organizaciones y profesionales de la comunicación:

    1. Red de Radios Universitarias de México (RRUM)

    2. Defensor de la Audiencia- Canal Once

    3. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM

    4. Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios, y Convergencia (OBSERVACOM)

    5. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT)

    6. Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México A.C. (Red México)

    7. UAM Xochimilco/ Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades

    8. Centro Nacional de la Comunicación Social A.C. (CENCOS), y

    9. Radio Independiente de México.

  8. Acuerdo del Comité de Radio y Televisión. El quince de agosto de dos mil diecisiete, en su Décima Sesión Especial, el Comité de Radio y Televisión aprobó, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, y el Doctor Benito Nacif Hernández, con el apoyo del Partido Revolucionario Institucional y sin el consenso de los representantes de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, el "Acuerdo [...] mediante el que se aprueba el proyecto de Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado como INE/ACRT/20/2017.

    Además, conviene precisar que en lo particular se aprobó el carácter de los Lineamientos como guías orientadoras y no coercitivas, así como el inciso b) del proyecto de Lineamiento 23 por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, y Doctor Benito Nacif Hernández, con el apoyo de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y sin el consenso de los representantes de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, y Encuentro Social.

    CONSIDERANDO

    Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    1. Los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así

      como de los Organismos Públicos Locales, conducidos bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión correspondiente a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    3. Los artículos 6° Constitucional en sus párrafos, 1, 2, y 3 y Apartado B fracciones I a IV, en relación con el 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión disponen entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; asimismo el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el derecho a la información será garantizado por el Estado, al igual que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e internet.

      Además, contempla la prohibición de...

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