Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG336/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, por el que se expidió el Reglamento de Interior del Instituto Nacional Electoral.

  2. En sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG479/2016, aprobó modificar diversos artículos del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  3. El 27 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción; además, se modificó la denominación de la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral a la de Órgano Interno de Control.

  4. Que el 18 de julio del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas, respectivamente.

  5. El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, destacando la derogación de seis artículos relacionados con disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la denominación de la otrora Contraloría General por la de Órgano Interno de Control.

  6. El 28 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG215/2017 por el que se aprobó la reestructuración del Órgano Interno de Control con motivo de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la promulgación de las Leyes Generales del Sistema Nacional Anticorrupción, que inciden en su funcionamiento.

  7. El 14 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG322/2017 por el que se aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos, a fin de que presentara al Consejo General la propuesta de reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en razón de los Decretos de reforma constitucionales y legales, en materia de combate a la corrupción.

  8. En sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos, celebrada el 18 de julio de 2017 se aprobó, por unanimidad, el proyecto de reformas al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de armonizarlo a las disposiciones constitucionales y legales de referencia.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo, tercero y octavo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, un órgano interno de control, tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, el cual estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General.

  3. De igual forma, dicho precepto constitucional prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los

    servidores del organismo público.

  4. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. El artículo 35 del ordenamiento legal citado prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos a) y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

  7. En ese contexto, el Consejo General emitió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para regular su organización interna, entre otros aspectos.

  8. Es el caso que, el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero del 2017, establece que los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días siguientes a su publicación, para armonizar su normatividad interna en los términos del mismo.

  9. Por tanto, en cumplimiento en la citada disposición transitoria, así como en lo establecido en el artículo 487, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General aprobó la reestructuración del ahora Órgano Interno de Control.

  10. Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece un nuevo régimen en la materia, al que están sujetos los servidores públicos, entendiendo por ellos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre los que se encuentran previstos los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral.

  11. De igual forma, dicha legislación establece tanto los procedimientos como las atribuciones y facultades de los órganos internos de control, incluidos los de los organismos constitucionalmente autónomos, como lo es el de este Instituto.

  12. Por su parte, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  13. El ya referido Decreto de reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por un lado reformó sus artículos 478, 480 y del 487 al 492, modificando las facultades del Órgano Interno de Control y, por otro, derogó los artículos 481 al 486, que eran relativos al particular régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, que antes existió.

  14. Así las cosas, el artículo 487, dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y en el numeral 6 prevé que en su desempeño, este Órgano deberá sujetarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  15. Que tanto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen de igual forma, que son entes públicos, entre otros, los órganos constitucionales autónomos -como lo es el Instituto Nacional Electoral-.

  16. De igual forma, ambas legislaciones prevén que los Órganos Internos de Control, son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos

    que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos.

  17. Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, corrijan, investiguen, califiquen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción; encontrándose entre esas autoridades los Órganos Internos de Control de los entes públicos.

  18. Por su parte, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala en su artículo 1, que esa legislación...

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