Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición12 Septiembre 2017
Fecha de publicación12 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG392/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

Comisión de Reglamentos
Comisión Temporal de Reglamentos del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG268/2014, el Consejo General aprobó el RIINE.

  2. Acuerdo INE/CG479/2016. En sesión extraordinaria del 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó modificar diversos artículos del RIINE, relacionados con el tema de las obligaciones de las Comisiones permanentes.

  3. Oficio INE/SE/0444/2017. El 15 de mayo de la anualidad que transcurre, el Secretario Ejecutivo solicitó a las juntas locales y distritales, así como a los directores ejecutivos y directores de las unidades técnicas del Instituto que, en el ámbito de su competencia y, de considerarlo indispensable para el desarrollo del siguiente proceso electoral federal, analizaran la pertinencia de realizar modificaciones a la normatividad del Instituto.

  4. Acuerdo INE/CG322/2017. El 14 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos, para las funciones siguientes:

    1. Presentar al Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de los decretos de reforma constitucional y legales en materia de combate a la corrupción, a fin de adecuar el Reglamento Interior;

    2. Analizar, en su caso, la procedencia de llevar a cabo otras modificaciones al Reglamento Interior, siempre que tengan relación con la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que resulten indispensables para el funcionamiento de las áreas del Instituto, o que sean consecuencia necesaria de otras reformas o adecuaciones a la normativa que acuerde el Consejo General."

    (Énfasis añadido)

  5. Acuerdo INE/CG336/2017. En sesión extraordinaria del 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, previo conocimiento de la Comisión de Reglamentos.

  6. Sesión de la Comisión de Reglamentos. En sesión de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Reglamentos, aprobó el proyecto de reforma al RIINE.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar, expedir y modificar, el Reglamento Interior del Instituto, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

    LGIPE

Artículo 44

párrafo 1, incisos a) y jj).

RIINE

Artículo 90

párrafo 1.

  1. Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación de la reforma

El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, al cual le corresponde la organización de las elecciones federales. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Asimismo, será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Con la finalidad de establecer las normas que regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto y el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento a sus fines, el Consejo General aprobó el RIINE.

No obstante, como consecuencia de las reformas a la normativa en materia electoral y derivado de la experiencia que ha dejado la organización y desarrollo de los comicios federal y locales de 2015, 2016 y 2017, así como la aprobación de nuevos ordenamientos como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y el Reglamento de Elecciones, la Comisión de Reglamentos considera pertinente presentar al Consejo General, el proyecto de modificaciones al RIINE que son necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones del Instituto.

En ese sentido, se considera necesario acoger la propuesta que presenta la Comisión de Reglamentos a efecto de otorgar certeza sobre las facultades con las que cuenta actualmente la estructura orgánica del Instituto; esto es, actualizar las actividades que ejecutan las diferentes áreas, con el objetivo de que se enfrenten adecuadamente los procesos electorales.

Ahora bien, conviene destacar que las reformas que se presentan al RIINE, recopilan las propuestas de la estructura orgánica, consistentes en la modificación de diversos artículos, la adición de incisos para complementar las atribuciones de las áreas y derogar aquellas que ya no se ajustan a la realidad normativa del Instituto, por los motivos que a continuación se mencionan:

  1. Candidatos independientes

    Se reforma la denominación de las secciones Tercera del Capítulo Primero; Cuarta del Capítulo Tercero, y Cuarta del Capítulo Cuarto, todos del Título Segundo, con la finalidad de incluir a los representantes de los candidatos independientes, pues únicamente se hace referencia a los Consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos, así como a los representantes de partido político ante los Consejos Locales y Distritales.

    De esta manera se armoniza dicho título con lo dispuesto en el artículo 393, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, que establece como derecho de los candidatos independientes nombrar representantes ante los órganos del INE.

    Al respecto, la Sala Superior en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, se pronunció sobre los alcances de los derechos y prerrogativas de los candidatos independientes, señalando entre otras cosas, que tendrán el mismo derecho que los partidos políticos, de nombrar a un representante propietario y un suplente, ante los órganos del Instituto del ámbito geográfico respectivo.

    Sobre el tema, adicionalmente es oportuno precisar el número de representantes que podrán acreditar los candidatos independientes ante los órganos de dirección central, delegacional y subdelegacional, por lo que se propone reforman los artículos 15, párrafo 1, inciso a); 29, párrafo 1), inciso a), y 37, párrafo 1, inciso a), que hacen referencia a los derechos de los candidatos independientes.

    Si bien la redacción de las porciones normativas en cita se refiere a un plural, es decir, "...La acreditación de los representantes ante el Consejo deberá efectuarse en un plazo establecido en la Ley Electoral", es conveniente clarificar el alcance de las mismas en los términos que se presenta la propuesta.

  2. De los consejeros distritales

    Referente a las atribuciones de los consejeros distritales, se propone reformar el artículo 35, párrafo 1, inciso q), a fin de incorporar al texto vigente, la referencia al recuento parcial, con el propósito de armonizar este ordenamiento con lo que establece el artículo 384, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones, que agrega el término recuento parcial.

    Se trata de una reforma que dota de congruencia y sistematicidad a la normatividad institucional en el tema de recuentos, pues no estaba prevista en el RIINE referencia alguna al respecto.

  3. Facultades de la Secretaría Ejecutiva

    Se hace necesario reformar el inciso aa), del párrafo 2, del artículo 41, con el fin de armonizarlo con lo que dispone la LGIPE, dado que ésta señala en el artículo 51, párrafo 1, inciso f), que el Secretario Ejecutivo es quien coordina las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales, es decir, la porción normativa en los términos que se encuentra redactada en el RIINE, no refleja el mandato de la LGIPE, en este sentido se hace necesario adecuar la redacción en los términos que se proponen.

  4. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

    Se propone incluir los incisos y), z) y aa), al párrafo 1, del artículo 45 del RIINE, para adicionar algunas atribuciones a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, relacionadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de tal forma que en los incisos se hacen patentes las siguientes modificaciones:

    · Se adiciona el inciso y), por corresponder a la nueva atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a partir de lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG194/2017 de 28 de junio de 2017 y con ello, armonizar los artículos 100 al 109 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al capítulo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

    · Se adiciona el inciso z), originalmente referido en el artículo 65, inciso e), del RIINE, el cual fundamenta las actividades de apoyo en la...

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