Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del servicio para el reporte de credenciales para votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la credencial para votar.

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG362/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO PARA EL REPORTE DE CREDENCIALES PARA VOTAR EMITIDAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO, ROBADAS Y EXTRAVIADAS, PARA INCENTIVAR EN LA CIUDADANÍA UNA CULTURA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE SUS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR.

ANTECEDENTES

  1. Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. El 22 de julio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población.

    El Transitorio Cuarto de dicho Decreto señala que en el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), proveniente del Padrón Electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (ahora 131 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.

  2. Convenios suscritos para el reconocimiento de la Credencial para Votar como medio de identificación. Desde 1992, el otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, ha suscrito diversos convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y diversas dependencias públicas y privadas, a fin de que la Credencial para Votar sea aceptada como medio de identificación para la realización de trámites y gestiones realizados ante ellos.

  3. Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores. El 26 de febrero de 2007, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo número 4-204: 26/02/2007, el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores.

  4. Aprobación de los Lineamientos para el acceso, rectificación, acceso y cancelación de datos personales. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante el Acuerdo CG734/2012, los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    El 16 de enero de 2013, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-530/2012, confirmar el Acuerdo CG734/2012 por el que se aprobaron los Lineamientos referidos en el párrafo anterior.

  5. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  6. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  7. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El segundo párrafo del Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto de expedición seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto este Consejo General no emita aquéllas que deban sustituirlas.

  8. Decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 17 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se añade un octavo párrafo en el que se reconoce el derecho a la identidad a favor de toda persona.

  9. Firma de las bases de Colaboración para inhibir la suplantación de identidad a través del Sistema Financiero en México. El 18 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral participó en la "Firma de Bases de Colaboración para inhibir la suplantación de Identidad a través del Sistema Financiero en México", junto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Asociación Mexicana de Bancos de México y, como testigo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  10. Implementación del Servicio de Verificación de los Datos de la Credencial para Votar. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General implementó, mediante Acuerdo INE/CG92/2016, el Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar, que sirve para garantizar el derecho de protección de datos de las y los ciudadanos, contenidos en el Padrón Electoral.

  11. Expedición de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  12. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 14 de agosto de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar, emitidas en territorio nacional y en el extranjero robadas y extraviadas, para incentivar en las y los ciudadanos una cultura de protección y cuidado de sus datos personales en la Credencial para Votar.

  13. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SO: 22/08/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la implementación y difusión del Servicio para el Reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la Credencial para Votar, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos a), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo tercero de la CPEUM mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Así, el artículo 4, párrafo octavo de la CPEUM señala que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

    Bajo ese tenor, el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado A, fracción II de la CPEUM mandata que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    De igual forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el...

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