Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las metas para el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018 que operará en el Proceso Electoral 2017-2018 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG384/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2018 QUE OPERARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismos Públicos Locales

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática

SIJE: Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral e incluyeron diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014, que contiene el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  4. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Elecciones.

  5. El 20 de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG324/2017, por el que se ajusta el cumplimiento de las disposiciones relativas a la aprobación de los planes de coordinación y calendarios, la estrategia de capacitación y asistencia electoral y del Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017-2018.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.

  3. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y apartado A,

párrafo primero de la CPEUM; 29 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la autoridad en materia electoral es el Instituto Nacional Electoral que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
  1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b) de la CPEUM y 30, párrafo 2, de la LGIPE, todas las actividades del Instituto y de los OPL deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  3. Que de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c) de la CPEUM y 98, numeral 1 de la LGIPE, los OPL son organismos autónomos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.

  4. Que el artículo segundo transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM...

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