Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de Quintana Roo.

Fecha de disposición21 Septiembre 2017
Fecha de publicación21 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG377/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Publicación de los Decretos No. 342 y 343. El 6 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, los Decretos No. 342 y 343, emitidos por la XIV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a través de los cuales se aprobó la creación del municipio de Puerto Morelos, así como las reformas de diversas disposiciones de la Constitución Política de esa entidad federativa.

  5. Aprobación de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG603/2016 los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".

  6. Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la creación del municipio de Puerto Morelos y reconfiguración del municipio de Benito Juárez. El 13 de junio de 2017, la Coordinación de Operación en Campo remitió, mediante el oficio INE/COC/1430/2017, a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Creación del municipio Puerto Morelos y reconfiguración del municipio Benito Juárez, Decreto 342 y Decreto 343, en el Estado de Quintana Roo. Mayo 2017".

  7. Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la creación del municipio de Puerto Morelos y la reconfiguración del municipio de Benito Juárez. El 14 de julio de 2017, la Secretaría Técnica Normativa emitió, mediante oficio INE/DERFE/STN/19500/2017, el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de Puerto Morelos y reconfiguración de la cartografía electoral respecto del municipio de Benito Juárez en el estado de Quintana Roo".

  8. Remisión del Dictámen Técnico-Jurídico a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia. El 17 de julio de 2017, mediante el oficio INE/COC/1719/2017, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutica del Registro Federal de Electord, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Quintana Roo, respecto de la creación del municipio de Puerto Morelos y la reconfiguración del municipio de Benito Juárez, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

  9. Entrega del Dictámen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 18 de julio de 2017, mediante el oficio número INE/DERFE/DSCV/2121/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Dictamen Técnico-Jurídico para su conocimiento y, en su caso, realizaran las observaciones que

    consideraran oportunas.

  10. Informe de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia respecto de las observaciones recibidas por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 7 de agosto de 2017, mediante oficios INE/DERFE/DSCV/2171/2017 e INE/DERFE/DSCV/2177/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a la Coordinación de Operación en Campo las observaciones formualdas por la representación del Partido Acción Nacional ante la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante los oficios PAN/CNV/416/2017 y PAN/CNV/419/2017, respecto del caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Quintana Roo.

  11. Atención a las observaciones de las representaciones partidistas. El 11 de agosto de 2017, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/2287/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia atendió las observaciones emitidas por la representación del Partido Acción Nacional acreditada ante ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

    El 14 de agosto de 2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó, mediante correo electrónico, a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que al 13 de agosto de 2017 se recibieron las observaciones referidas en el párrafo precedente.

  12. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 13 de agosto de 2017, venció el plazo de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Quintana Roo.

  13. Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del estado de Quintana Roo a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 17 de agosto de 2017, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/2339/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Quintana Roo.

  14. Presentación del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del estado de Quintana Roo a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-05SO(7): 22/08/2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Quintana Roo.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Quintana Roo, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a)...

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