Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Chiapas.

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG372/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación de los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG603/2016 los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral".

  5. Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la reasignación de localidades en el estado de Chiapas. El 23 de mayo de 2017, la Coordinación de Operación en Campo remitió, mediante el oficio INE/COC/1219/2017, a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Georeferencia indebida San Mateo Zapotal', Nueva Santa Margarita Agua Azul' y San Lorenzo II' en el estado de Chiapas. Mayo de 2017".

  6. Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la reasignación de localidades en el estado de Chiapas. El 14 de julio de 2017, la Secretaría Técnica Normativa emitió mediante oficio INE/DERFE/STN/19466/2017, el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la reubicación de las localidades de San Mateo Zapotal, Nueva Santa Margarita Agua Azul y San Lorenzo II, en el estado de Chiapas".

  7. Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia. El 17 de julio de 2017, mediante el oficio INE/COC/1719/2017, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la reubicación de las localidades de San Mateo Zapotal, Nueva Santa Margarita Agua Azul y San Lorenzo II, en el estado de Chiapas, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia.

  8. Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 18 de julio de 2017, mediante el oficio INE/DERFE/DSCV/2121/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia el Dictamen Técnico-Jurídico para su conocimiento y, en su caso, realizaran las observaciones que consideraran oportunas.

  9. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 13 de agosto de 2017, venció el periodo de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Chiapas.

  10. Informe de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia respecto de las observaciones recibidas por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 14 de agosto de 2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó, mediante correo electrónico, a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que no se recibieron observaciones respecto de los casos de modificación a la cartografía electoral del estado de Chiapas.

  11. Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 17 de agosto de 2017, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/2339/2017, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas.

  12. Presentación del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-05SO(2): 22/08/2017, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30; 32, párrafo 1, inciso a)...

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