Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO XIX DE DEBATES DEL LIBRO TERCERO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES

ANTECEDENTES

  1. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral", identificado con la clave INE/CG661/2016.

  2. Recurso de Apelación. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Nueva Alianza, MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, interpusieron sendas demandas de recursos de apelación, a fin de controvertir lo señalado en el punto anterior.

    El dos de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-460/2016 y Acumulados.

  3. Acatamiento del Recurso de Apelación. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los "Efectos de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis".

  4. Aprobación por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión pública efectuada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el AnteProyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

      Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

      Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.

    2. El Instituto tiene entre otros fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y

      Procedimientos Electorales.

      Competencia del Consejo General

    3. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

    4. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    5. Ahora bien, el artículo 441 del Reglamento de Elecciones dispone que podrá ser objeto de modificaciones y adiciones por parte del Consejo General, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto. Para tal efecto, la Comisión competente, que en su caso es la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, elaboró este proyecto para la consideración de este Órgano.

    6. De conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre los candidatos a la Presidencia de la República. Para ello, definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.

      Estudio comparativo

    7. Se elaboró un estudio titulado "Hacia nuevos debates presidenciales" con el objetivo de analizar el desarrollo de estos ejercicios en perspectiva internacional y desarrollar una metodología para comparar los distintos formatos existentes. El documento acompaña al presente como Anexo y forma parte integrante del mismo.

      El estudio resulta relevante pues abarca dos apartados, a saber:

  5. Comparativo Internacional, contempla el análisis de la organización y el formato de los debates en México y países que sirvieron como ejemplo para hacer el análisis comparativo.

  6. Comparativo de debates presidenciales en México 1994-2012, número de debates organizados, participantes, organizadores, reglas de invitación y puntaje de rating nacional.

    De este documento se desprende una serie de recomendaciones para mejorar la organización de los debates presidenciales que organiza el Instituto. En primer lugar, el documento identifica que el formato de debates presidenciales en México es poco dinámico y con poca inclusión de la ciudadanía respecto a los organizados en otros países; además de ser criticados por la opinión pública y publicada. Segundo, se identifica que una de las causas de la rigidez del formato se debe a la falta de tiempo para la planeación y organización de los debates. Por último, se identifican las áreas básicas y específicas del formato de debates que se deberían modificar para mejorarlos.

    Modificación al Capítulo XIX Debates, Libro Tercero del Reglamento de Elecciones

    1. Con la instauración de la reforma constitucional de dos mil catorce, en la que el Instituto Nacional Electoral se convierte en el receptor y por tanto, en el administrador de una serie de atribuciones, fue necesario conglomerar en un solo instrumento jurídico aquel conjunto de normas que regulan el Proceso Electoral. Por ello, el Reglamento de Elecciones nace como la normativa en la cual las disposiciones de carácter general encuentran orden y sustento.

    2. En la materia de Debates, el Reglamento de Elecciones recogió todos los acuerdos aprobados por el otrora IFE y por esta autoridad nacional, lo que generó que por primera vez hubiera sistematización en cuanto a la manera en la cual serían organizados los mismos, comprendiendo entre otras, la creación de la Comisión Temporal, facultades y las reglas a las cuales se deben sujetar las autoridades o personas que organicen debates.

    3. Sin embargo, este Consejo General reconoce que la materia electoral debe ser revisada y a partir de ello, de resultar factible, implementar cambios que permitan fortalecer el régimen de partidos políticos y la vida democrática nacional.

      Dicho lo anterior, se estima que la regulación en materia de debates debe ser modificada, lo anterior, a partir de los siguientes ejes, a saber:

      · Principio de equidad

    4. Bajo este principio rector, quienes concurren en un Proceso Electoral deben estar situados de manera equiparable y su tratamiento durante el desarrollo del proceso deberá ser equitativo. En ese sentido, esta autoridad asume su compromiso y responsabilidad como rectora del sistema democrático frente a la competencia entre los candidatos.

      · Principio de trato igualitario

    5. Que se deberá garantizar trato igualitario a todos y todas las participantes en los debates, entendiendo por ello, igualdad de oportunidades para participar, intervenir y expresarse en el desarrollo de los mismos. Por ejemplo, tendrán iguales oportunidades en cada segmento para presentar sus argumentos y hacer réplicas, tener la misma oportunidad de hacer, en su caso, intervenciones introductorias y finales.

      Resulta procedente señalar que el trato igualitario no puede ser interpretado como identidad en el trato y debe ser compatible con la necesaria flexibilidad en el desarrollo de un ejercicio de esta naturaleza. Como se desprende de los hallazgos señalados en considerando 7, los debates a realizar por parte de la autoridad electoral deben contener mayores elementos de agilidad y de participación ciudadana, que permitan intercambio de ideas, contraste de opiniones e información a la ciudadanía para que sirvan su propósito fundamental de brindar elementos para un voto informado y razonado. Así, se deberá permitir que los o las moderadores hagan preguntas individualizadas, pidan a los participantes, que profundicen en algún aspecto y que promueva el debate y la interactuación entre los participantes, entre otras.

      · Ciudadanía e información

    6. En este rubro se busca colocar como uno de los objetivos centrales de los debates, el ofrecer a la ciudadanía más y mejores elementos para que emita su voto de manera libre, informada y razonada.

      Por ello, este Consejo General reconoce que toda la información que se obtenga de este ejercicio democrático resultará esencial para el buen desarrollo de la Jornada Electoral.

      Dentro de este cúmulo de información, se estima importante la...

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