Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para los Procesos Electorales Federal y Concurrentes 2017-2018 y se aprueba el modelo que deberán atender los organismos públicos locales de las entidades con elección concurrente para emitir la convocatoria respectiva.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG385/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA LOS Y LAS CIUDADANAS INTERESADAS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORAS ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y CONCURRENTES 2017-2018 Y SE APRUEBA EL MODELO QUE DEBERÁN ATENDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES CON ELECCIÓN CONCURRENTE PARA EMITIR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Instituto: Instituto Nacional Electoral

OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es)

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del INE, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. El artículo , párrafo tercero de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución; el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, así como al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, corresponde al Instituto para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.

  4. Que el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, establece que es derecho exclusivo de los y las ciudadanas participar como observadoras de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos por la ley.

  5. Que el artículo 25, numeral 1, de la LGIPE, establece que las elecciones ordinarias en las que se elijan gubernaturas, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados, así como jefatura de gobierno, diputaciones a la asamblea legislativa y titulares de los

    organismos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito federal, ahora Ciudad de México, se celebraran el primer domingo de junio del año que corresponda.

  6. Que el artículo 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE establece que uno de los fines del Instituto es asegurar a los y las ciudadanas el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

  7. Conforme al artículo 44, inciso jj) de la LGIPE, corresponde al Consejo General dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  8. Que de acuerdo a los artículos 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 47, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.

  9. Que con fundamento en los artículos 60, numeral 1, incisos c) e i) de la LGIPE; y 73, numeral 1, incisos a) y m) del Reglamento Interior del Instituto, dentro de las atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con OPL, están facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL y coadyuvar con éstas en el seguimiento de las funciones que competen a los OPL y que impactan en las funciones propias del Instituto.

  10. Que los artículos 68, numeral 1, inciso e); y 79, numeral 1, inciso g) de la LGIPE, establecen como atribuciones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, acreditar a los y las ciudadanas o a las agrupaciones que hayan presentado su solicitud, para participar como observadores u observadoras electorales durante el Proceso Electoral.

  11. De conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c); 80, numeral 1, inciso k) y 217, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, los y las presidentas de los Consejos...

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