Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para los Procesos Electorales Federal y Concurrentes 2017-2018 y se aprueba el modelo que deberán atender los organismos públicos locales de las entidades con elección concurrente para emitir la convocatoria respectiva.
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2017 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | TERCERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG385/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA LOS Y LAS CIUDADANAS INTERESADAS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORAS ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y CONCURRENTES 2017-2018 Y SE APRUEBA EL MODELO QUE DEBERÁN ATENDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES CON ELECCIÓN CONCURRENTE PARA EMITIR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Instituto: Instituto Nacional Electoral
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es)
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
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El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
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El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación.
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En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del INE, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO
Fundamentación
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El artículo 1º, párrafo tercero de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; y 30, numeral 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución; el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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Conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, así como al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, corresponde al Instituto para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.
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Que el artículo 8, numeral 2 de la LGIPE, establece que es derecho exclusivo de los y las ciudadanas participar como observadoras de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos por la ley.
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Que el artículo 25, numeral 1, de la LGIPE, establece que las elecciones ordinarias en las que se elijan gubernaturas, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos en los estados, así como jefatura de gobierno, diputaciones a la asamblea legislativa y titulares de los
organismos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito federal, ahora Ciudad de México, se celebraran el primer domingo de junio del año que corresponda.
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Que el artículo 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE establece que uno de los fines del Instituto es asegurar a los y las ciudadanas el ejercicio de los derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
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Conforme al artículo 44, inciso jj) de la LGIPE, corresponde al Consejo General dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
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Que de acuerdo a los artículos 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 47, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.
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Que con fundamento en los artículos 60, numeral 1, incisos c) e i) de la LGIPE; y 73, numeral 1, incisos a) y m) del Reglamento Interior del Instituto, dentro de las atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con OPL, están facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL y coadyuvar con éstas en el seguimiento de las funciones que competen a los OPL y que impactan en las funciones propias del Instituto.
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Que los artículos 68, numeral 1, inciso e); y 79, numeral 1, inciso g) de la LGIPE, establecen como atribuciones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, acreditar a los y las ciudadanas o a las agrupaciones que hayan presentado su solicitud, para participar como observadores u observadoras electorales durante el Proceso Electoral.
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De conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c); 80, numeral 1, inciso k) y 217, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, los y las presidentas de los Consejos...
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