Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de consulta popular.

Fecha de disposición28 Septiembre 2017
Fecha de publicación28 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG394/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA LAS PETICIONES DE CONSULTA POPULAR

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular.

  3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las Consejeras y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación del Apoyo Ciudadano para la Consulta Popular. El 10 de septiembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG154/2014, los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación del apoyo ciudadano para la Consulta Popular.

  6. Definición del plazo para la verificación del apoyo ciudadano, acumulación y adición de firmas para las peticiones de Consulta Popular, previo al inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 30 de septiembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG176/2014, la definición del inicio del plazo para la verificación del apoyo ciudadano y, en su caso, la acumulación y adición de firmas de apoyo ciudadano, según proceda, para las peticiones de Consulta Popular entregadas al Instituto Nacional Electoral, previo al inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  7. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 22/08/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de Consulta Popular, previo al inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de Consulta Popular, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción VIII, apartado 1º, inciso c) y apartado 4º; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 2, incisos d) e i); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 3 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

De conformidad con el artículo , párrafo 3 de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En este sentido, el artículo 34 de la CPEUM dispone que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, párrafo primero, fracción VIII, apartado , inciso c) de la CPEUM, son derechos de la y del ciudadano, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las cuales serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición, en su caso, de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores, en los términos que determine la ley.

Asimismo, el artículo 35, fracción VIII, apartado de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo primero de la LFCP, disponen que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito señalado en el párrafo que precede.

Por su parte, el artículo 36, fracción III de la CPEUM, prevé que son obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Adicionalmente, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, mandata que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

El artículo 29 de la LGIPE indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y n) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la LGIPE y las demás que le confiera esa ley.

Del mismo modo, el artículo 54, párrafo 1, inciso n) de la LGIPE señala como atribución de la DERFE, proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores requerido para solicitar Consulta Popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

De igual forma, el artículo 129 de la LGIPE señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes, relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los ciudadanos.

Es de destacar que en términos de lo dispuesto en el artículo 130 y en correlación con el 142, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de

Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.

El artículo 131 de la LGIPE dispone que el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto. La Credencial para Votar es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

Por lo anterior, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía de la o del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la ley referida.

Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1, 2 y 4 de la LGIPE indica que las y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar, para...

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